Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9848-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9848-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC9848-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00069-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de mayo de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de amparo promovida por E.J.M.E. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, y a la «equidad real y efectiva», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el trámite surtido para lograr la notificación del mandamiento de pago emitido en su contra dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por K.S.C.C..

    Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Montería, «decretar la nulidad y/o ilegalidad de la providencia fechada 13 de abril de 2018 mediante [la] cual el despacho ordenó seguir adelante la ejecución» (fl. 10, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que en el marco del referido juicio, habiendo sido librada orden de pago en su contra el 5 de septiembre de 2017, el prenombrado estrado ordenó seguir adelante con la ejecución el 13 de abril del año en curso, pese a que, asegura, si bien la certificación que se allegó por la ejecutante para acreditar su debida citación al litigio fue enviada a la dirección donde reside, no solo ésta aparece recibida el 12 de diciembre de 2017 por una persona que desconoce, sino que según el documento de identidad plasmado en la guía respectiva, el nombre plasmado no corresponde a la firma, y el lugar de residencia no coincide con el suyo, tal y como lo refleja la consulta realizada en la Base Certificada Nacional del Sisben, el Departamento Nacional de Planeación, y, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres.

    Señala que a pesar de que el aviso con que se pretendió notificarlo de la orden de apremio no fue recibido por quien atendió la diligencia, la comunicación tampoco fue dejada en el sitio, y si bien consultó los números de las guías de envío del aviso y de la citación en la página web de la empresa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR