Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3103-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3103-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente64398
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3103-2018

Radicación n.° 64398

Acta 25

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.A.Z.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de agosto de 2012, en el proceso que instaurara en contra de WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., hoy G4S SECURE SOLUTION COLOMBIA S. A.

ANTECEDENTES

César Alfonso Zúñiga Olave, llamó a juicio a Wackenhut de Colombia S.A., hoy G4S Secure Solutions Colombia S.A., con el objeto de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, terminado unilateralmente sin justa causa por la demandada y, que en desarrollo del contrato sufrió un accidente de trabajo por culpa de ésta; como consecuencia se la condenara al pago de: indemnización por despido debidamente indexada, la indemnización por despido en estado de incapacidad; los perjuicios materiales y morales derivados de la pérdida de la capacidad generada por el accidente de trabajo, a lo que resultara probado ultra y extra petita, a la indexación y las costas del proceso.

En lo pertinente al recurso extraordinario, fundamentó sus peticiones en que: prestó servicios a la demandada en ejecución de contrato de trabajo a término indefinido del 20 de diciembre de 1999 al 20 de enero de 2004, fecha en la cual terminó por decisión unilateral del empleador sin justa causa; desarrolló labores de Jefe de Peaje en el municipio de Rio Frio, con un último salario promedio de $1.176.742.oo.

Indicó que el 23 de julio de 2003 sufrió un accidente de trabajo, que se ocasionó al retirar de la caja fuerte una pesada tula con monedas, operación que realizaba sistemáticamente, del cual tuvo conocimiento de manera inmediata su empleador y no fue reportado por la demandada a la ARP Suratep; que recibió atención médica.

Precisó que el accidente ocurrió por culpa y negligencia de la accionada pues nunca recibió instrucciones sobre la forma técnica de manejar el levantamiento de peso contenido en esas bolsas, ni se le dotó de los elementos específicos de seguridad para el efecto.

Informó que la demandada, a pesar de estar incapacitado «como consecuencia de la enfermedad profesional que padecía», dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, sin esperar los términos adicionales establecidos en el numeral 15 del literal a) del art. 7 del Decreto 2351 de 1965.

Al dar respuesta a la demanda, la convocada al juicio, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral del actor, del accidente de trabajo, manifestó que el mismo no le fue reportado.

En su defensa propuso las excepciones de: pago, prescripción y compensación, así como las que denominó inexistencia de la obligación, petición de lo no debido, buena fe y «la innominada» (f° 2 a 76 del cuaderno de primera instancia).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiocho Laboral Adjunto del Circuito de Cali, puso fin al trámite y profirió fallo el 15 de abril de 2011, en el que resolvió, declarar probada las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, consecuentemente, absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda e imponer condena en costas al demandante en cuantía de $400.000.oo (f.° 333 a 350 del cuaderno de primera instancia).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por apelación del demandante, profirió fallo el 30 de agosto de 2012, en el cual, revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto absolvió a la demandada de la indemnización por despido y en su lugar, ordenó el pago de la misma por $6.883.584.oo la que deberá ser indexada al momento de su pago, la confirmó en lo demás y gravó en costas de la alzada a la demandada (f.° 20 al 30 cuaderno segunda instancia).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, señaló que los problemas a resolver eran: establecer la procedencia de la indemnización por despido injusto, establecida en la Ley 361 de 1997 y la indemnización plena de perjuicios por el presunto accidente de trabajo sufrido por el actor, la reliquidación de prestaciones sociales y la indemnización moratoria.

Sobre la indemnización por despido, luego de revisar la carta de despido, el reporte de accidente de trabajo, la certificación de la EPS Saludcoop sobre la calificación de enfermedad profesional de la patología que padecía el actor al momento del despido, la historia laboral de este, la certificación sobre incapacidades que superaban los 259 días, el concepto de médico laboral de Suratep sobre el origen de la patología, el dictamen de la Junta Regional de Calificación Invalidez del Valle del Cauca de 30 de noviembre de 2009 y las testimoniales vertidas en el proceso, se refirió al numeral 15 del art. 62 del CST, subrogado por el art. 7 del Decreto 2351 de 1965 y el art. 26 de la Ley 361 de 1997 y concluyó que la terminación del contrato de trabajo de trabajo se dio por justa causa.

De lo anterior, estimó que el demandante no había demostrado el carácter profesional de la enfermedad que sufría, pues ninguna de las pruebas allegadas al plenario daban cuenta de ello, sin embargo, consideró que, al no haber solicitado la demandada autorización del Ministerio de la Protección Social, para despedir al actor encontrándose incapacitado, y al ser esta la razón que motivó la terminación del contrato por justa causa era procedente la indemnización establecida en el art. 26 de la Ley 361 de 1997, la que cuantificó en la suma de $6.883.584.oo.

En cuanto a la indemnización plena de perjuicios, señaló, que al haberse establecido a través del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, que la pérdida de la capacidad laboral del actor era de origen común, tal pretensión no estaba llamada a prosperar, pues esta sólo surge por culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional generadora del perjuicio causado.

Con relación al reajuste de las prestaciones sociales indicó, que el recurrente en el acápite de las pretensiones de la demanda hizo solicitud de las facultades ultra y extra petita, motivo por el cual consideró que el Juez de primera instancia debió hacer pronunciamiento al respecto y no dejarlo sin solución con el argumento de no haber sido solicitado.

Señaló que el actor no solicitó en sus pretensiones la reliquidación de sus prestaciones sociales e igualmente no hubo controversia al respecto en el proceso y como quiera que el recurso de apelación tiene como finalidad enervar la decisión de primera instancia, el mismo no puede ir más allá de lo pedido en el escrito genitor o de lo alegado en la contestación de la demanda, pues es en esos actos procesales en los que las partes fijan el límite o ámbito de la decisión judicial y, pretender lo contrario a través del recurso de alzada desconocería el principio de la congruencia.

De la sanción moratoria qué trata el artículo 65 del CST, indicó que no procedía sobre la indemnización por despido y de la establecida en el art. 99 de la Ley 50 de 1990, que solo se causa cuando el empleador no consigna la cesantía del trabajador en un fondo administrador.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se formula así:

Con la presente Demanda de Casación se pretende que la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral:

Por el primer cargo formulado case parcialmente la sentencia indicada, en cuanto a que absolvió por reintegro, luego de lo cual, en sede de instancia, revoque la absolución impuesta por la sentencia de primer grado en este aspecto y en sustitución condene al reintegro con el pago de salarios y prestaciones dejados de pagar desde el despido hasta el reintegro.

Por el segundo cargo formulado, si no prospera el primer cargo señalado, la case, en cuanto a que absolvió por despido injusto, luego de lo cual, en sede de instancia, revoque la absolución impuesta por la sentencia de primer grado en este aspecto y en sustitución condene a la demandada a la indemnización por despido injusto, indexada, proveyendo, en costas de ambas instancias, lo pertinente.

Por el tercer cargo formulado, si no prospera el reintegro por el primer cargo formulado, la case parcialmente en cuanto absolvió por los reajustes prestacionales pedidos y por las indemnizaciones del artículo 65 del CST y 99 de la ley 50 de 1990, luego de lo cual, en sede de instancia, revoque la absolución impuesta por la sentencia de primer grado en estos aspectos y en sustitución condene a los reajustes prestacionales y a las indemnizaciones del artículo 99 de la ley 50 de 1990 y a la del artículo 65 del CST.

Por el cuarto cargo formulado case parcialmente la sentencia indicada en cuanto absolvió por la indemnización plenaria (sic) de perjuicios materiales y morales por culpa patronal en el accidente sufrido luego de lo cual, en sede de instancia, revoque la absolución impuesta por la sentencia de primer grado en este aspecto y en sustitución condene a la demandada al pago al demandante de las indemnizaciones deprecadas por culpa patronal en el accidente sufrido por el demandante, proveyendo en costas de ambas instancias lo pertinente.

Con tal propósito formula cuatro cargos por la causal primera de casación, que fueron replicados.

Teniendo en cuenta que los cargos primero y tercero, si bien se dirigen por sendas distintas y acusan diferentes normas sustanciales, su finalidad es la aplicación de las facultades ultra y extra petita, la Sala los estudiará de manera conjunta.

V.CARGO PRIMERO

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