Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3092-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739691985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3092-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente62591
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3092-2018

Radicación n° 62591

Acta 25

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por E.C.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 18 de abril de 2013, en el proceso que instauró contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

E.C.S. demandó a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. para que se declarara que tiene derecho a que la demandada le otorgue la sustitución pensional de jubilación en forma completa y compatible con la pensión de sobrevivientes reconocida por el Instituto de Seguros Sociales y, en consecuencia, se le condene a pagar los valores descontados a partir de diciembre de 2008, así como los intereses moratorios de la Ley 100 de 1993 y la indexación sobre los valores causados.

Soportó su pedimento, en que conforme al acta de conciliación K669 del 31 de marzo de 2003, la Electrificadora reconoció pensión de jubilación a H.R.G., quien falleció el 5 de diciembre de 2008, por lo cual se le sustituyó el derecho; que el Instituto de Seguros Sociales, le concedió la prestación de sobrevivientes mediante Resolución 002267 de 18 de marzo de 2009, a partir del 5 de diciembre de 2008, con un ingreso base de liquidación de $3.451.106, pero la demandada, procedió a compartirla, de suerte que ha descontado el valor reconocido por el Instituto de Seguros Sociales, pagando solo la diferencia; que presentó reclamación administrativa el 28 de julio de 2011 (fls. 24-31).

La entidad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo como excepciones las de inexistencia de causa jurídica, cosa juzgada, incompatibilidad de jubilación convencional con la pensión legal, prescripción, pago y buena fe.

Aceptó la concesión de la pensión de jubilación anticipada a H.R.G., y que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció a la actora la de sobrevivientes, así como que el primero falleció el 5 de diciembre de 2008 (fls. 42-53).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, en fallo de 31 de mayo de 2012 absolvió a la demandada de las pretensiones e impuso costas a la actora (fls. 476 - 485).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la demandante, el ad quem confirmó el fallo recurrido y dejó las costas a cargo de la misma.

A dicho resultado arribó luego de considerar que las pensiones extralegales o voluntarias reconocidas a partir del 17 de octubre de 1985, son incompatibles con la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, a menos que las partes expresamente hubieran acordado lo contrario, tal cual se deriva del artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 del mismo año.

Después de discurrir por la sentencia CSJ SL, 18 jul. 2009, rad. 33711, y de revisar el acta de conciliación fuente de la jubilación, dedujo que las partes no hicieron previsión alguna sobre compatibilidad de la jubilación allí reconocida, por manera que esta prestación tenía el carácter de compartida.

Estimó que a H.R.G. no le asistió derecho a disfrutar las dos pensiones, una a cargo de la demandada y otra del Instituto de Seguros Sociales, por lo cual no podía trasmitir a los beneficiarios un derecho que no tuvo, en tanto la pensión de sobrevivientes no constituye un derecho nuevo, sino que es una derivación del adquirido a la vejez, jubilación o invalidez, de suerte que se constituye en una continuidad del mismo.

Observó que el hecho de que R.G. no cumpliera las semanas de cotización y no percibiera una pensión por parte del Instituto de Seguros Sociales, no es argumento válido para considerar que se trató de una prestación compatible; pues la compartibilidad se presenta al momento de la muerte del trabajador, no por la pensión de vejez, sino de la de sobrevivientes.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

    Interpuesto por la demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  2. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

    La recurrente pretende que la Corte case totalmente el fallo gravado y, que en sede de instancia, revoque el de primer grado y, en su lugar, acceda a...

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