Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9850-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9850-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00147-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC9850-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00147-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de junio de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de amparo promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco de la acción popular por él promovida contra Bancolombia S.A., con radicado No. 2015-00138-00.

    Solicita entonces, para la protección de las mencionadas prerrogativas, que se ordene al Despacho convocado, «fallar la acción popular, con apego a los términos que le ordena la ley» (fl. 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal pretensión se limitó a manifestar, que no obstante el referido proceso «se encuentra para sentencia» desde el mes de abril del presente año, dicha decisión no ha sido proferida por la aludida oficina judicial, omisión que, asegura, incumple los términos perentorios que para el efecto establecen los artículos y 84 de la Ley 472 de 1998, razón por la que acude al presente mecanismo excepcional (fl. ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales indicó, que el 16 de junio de 2015 se admitió el asunto de la referencia; el 4 de agosto del mismo año se resolvieron sendas solicitudes del aquí accionante; que dentro de dicho trámite y de «cada una de las 28 acciones populares» que el promotor interpuso ante ese Despacho en la citada anualidad, éste presentó dos acciones de tutela, afectando «el normal funcionamiento del juzgado»; con providencia del 15 de marzo de 2016 se resolvió el recurso de reposición que contra el auto admisorio interpuso el demandado en ese juicio; el 17 de abril de 2017 se vinculó al trámite en comento al Municipio de Manizales; el 21 de julio del mismo año se negó la solicitud del accionante para que se aplicara el artículo 121 del Código...

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