Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9845-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9845-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00161-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC9845-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00161-02

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 28 de junio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por D.A.C.O. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas la sociedad Crear País S.A. y la señora A. de J.C.R., así como las partes y demás intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso ejecutivo singular que promovió el Banco BBVA S.A. frente a A.A.C.O., S.C.B. y P.M.O.G., con radicado No. 2006-00303-00.

    En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que «se declare la nulidad del [citado] proceso hasta el (…) mandamiento de pago [in]clusive a fin de que se le notifique [dicha decisión] en calidad de suceso[r] procesa[l]» (fl. 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial, que tuvo conocimiento de la ejecución referida en líneas precedentes cuando recibió un oficio donde se le informaba que se llevaría a cabo la entrega del bien inmueble donde reside actualmente, motivo por el cual se acercó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla a solicitar copias del respectivo expediente, a partir de las cuales pudo verificar que a su progenitora P.M.O.G., quien falleció, el 2 de julio de 2008 le fue entregada la citación para notificación personal, pero no así el respectivo aviso enviado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, «toda vez que éste fue devuelto con nota que la dirección es incorrecta y que la nomenclatura de la casa no existe»; sin embargo, la apoderada judicial de la parte demandante pidió su emplazamiento, manifestando no conocer otra dirección distinta a la proporcionada, a sabiendas que, asegura, en el pagaré No. 6209600041533 se había consignado «la carrera 84 No. 108-94» de dicha urbe, lugar donde recibió aquella misiva.

    Finalmente refiere, que en atención a lo anterior, promovió un incidente de nulidad con el propósito que se invalidara lo actuado «hasta el mandamiento de pago», a...

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