Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3084-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL3084-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente60786
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3084-2018

Radicación n° 60786

Acta 25

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 8 de octubre de 2012, en el proceso que instauró en su contra L.H. CORREA.

Se acepta la renuncia al poder presentada por la abogada A.M.C.G.C. en calidad de apoderada del recurrente, conforme al escrito de folios 51 y 52 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

L.H.C. llamó a juicio a la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de que se declarara que prestó sus servicios ininterrumpidos al Instituto de Mercadeo Agropecuario, I., desde el 6 de octubre de 1982 hasta el 31 de octubre de 1997, en calidad de trabajador oficial, y que su contrato de trabajo fue terminado por la liquidación de dicha entidad.

En consecuencia, se condenara a la enjuiciada a pagarle la pensión sanción convencional establecida en el «artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998», suscrita entre el Idema y Sintraidema, desde el 16 de junio de 2008, debidamente indexada, junto con el retroactivo, la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo o, en su defecto, intereses moratorios y las costas del proceso.

Fundamentó las pretensiones en que laboró en forma continua para el Idema, en calidad de trabajador oficial, en el cargo de Administrador de Despensa 2, desde el 6 de octubre de 1982 hasta el 31 del mismo mes de 1997, cuando fue despedido por el liquidador de la entidad, con fundamento en lo previsto en el Decreto 1675 de 27 de junio de 1997, por el cual «se suprimió el IDEMA y se ordenó su liquidación», fecha para la cual contaba con 15 años de servicio y estaba afiliado a Sintraidema, por lo cual era beneficiario de todas las prerrogativas convencionales.

Expuso que la terminación de su contrato fue injusta pero legal, circunstancia que no impide que se le reconozcan sus derechos como la pensión sanción de jubilación que consagra el artículo 98 convencional, a partir de que cumplió 50 años, el 16 de junio de 2008, por haber sido despedido con más de 15 años de servicios y estar vigente el acuerdo extralegal 1996-1998; que reclamó la pensión al Ministerio demandado, quien le respondió negativamente el 15 de octubre de 2009.

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, pago total de la obligación, «el no tener derecho no genera indexación», prescripción y falta de título y causa del demandante.

Aceptó el tiempo de servicio prestado por el actor al I., y que mediante oficio 20091100192061 del 15 de octubre de 2009, le negó la pensión con el argumento de que el despido no fue injusto, sino que obedeció a una causa legal por la extinción de la entidad. Los restantes hechos los negó o dijo no constarle (fls. 148 a 166).

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo de 14 de diciembre de 2010 (fls. 215 a 226), dispuso:

PRIMERO

ORDENAR a la NACION (sic) -MINISTERIO DE AGRICULTRA Y DESARROLLO RURAL, reconocerle y pagarle a L.H.C., pensión convencional por la suma de $844.858.86 mensuales exigible desde el día 16 de junio del 2008.

SEGUNDO

ORDENAR que tal pensión se actualice anualmente como lo ordena el artículo 14 de la ley 100 de 1993.

TERCERO

CONDENAR a la NACION (sic) -MINISTERIO DE AGRICULTRA Y DESARROLLO RURAL, a pagarle a L.H.C., a cuenta de mesadas insolutas por su pensión convencional: $ 27.036.279.oo, causadas del mes de junio del 2008 al mes de noviembre del 2010, más las que se sigan generando.

CUARTO

CONDENAR a la NACION (sic) -MINISTERIO DE AGRICULTRA Y DESARROLLO RURAL, a pagarle a L.H.C., intereses moratorios ante el no pago de su pensión convencional, los que liquidados desde el mes de enero al mes de noviembre del 2010 ascienden a: $903.210.oo, más los que se sigan causando.

QUINTO

DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la NACION (sic) -MINISTERIO DE AGRICULTRA Y DESARROLLO RURAL.

SEXTO

CONDENAR a la NACION (sic) -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a pagarle al actor las costas del proceso.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de la llamada a juicio; el Tribunal confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en la alzada (fls. 45 a 52).

Luego de establecer que el demandante prestó servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema por 15 años y 25 días, y que el motivo del retiro del actor fue la supresión de su cargo con respaldo en lo reglado en el Decreto 1675 de 1997, por el cual se ordenó la liquidación de la entidad, el juzgador de alzada analizó el despido fundamentado en una causa legal pero injusta, para cuyo propósito transcribió apartes de la sentencia CSJ SL, 14 feb. 2001, rad.15219. Consideró que:

(…) la exclusión del servicio público, para el actor, fruto de la eliminación de su cargo, no fue más que un despido sin justa causa por parte de su empleador, que si bien efectuó con apego a la Ley –léase que el retiro fue legal-, con tal proceder no se enmarcó en causal alguna de justificación».

Estimó que «al desvinculársele sin justa causa a partir del 31 de octubre de 1997, cuando ya tenía más de 15 años de servicios, se le causó el derecho al reconocimiento de la pensión de que trata el artículo 98 de la Convención Colectiva vigente para la época», y su exigibilidad se difirió al cumplimiento de los 50 años de edad, conforme a la correcta hermenéutica de la norma convencional, de la cual dijo:

En efecto, de ella refulge la previsión de dos eventualidades, previa verificación de la antigüedad mínima (15 años): (i) que el despido injusto se produzca cuando el trabajador ya cuente con 50 años: la pensión se gesta inmediatamente; (ii) que el retiro se dé antes de que el trabajador cumpla los 50 años: la exigibilidad de la prestación se alza hasta que arribe la citada edad.

La concurrencia de los supuestos de hecho, atinentes a la antigüedad y catalogación del despido, hacen nacer la pensión convencional por despido injusto a la vida jurídica: la causan. La posibilidad de disfrute, se ata al cumplimiento de la edad, que no condiciona ni supedita la configuración en sí de la prerrogativa en comento.

Tildó de irrelevante la extensión temporal de la convención, ante la configuración del derecho con antelación a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se apoyó en lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL, 24 ene. 2011, rad. 40094.

En función de resolver el reparo del apelante en torno a los suscriptores de la convención, hizo mención al artículo 6 del Decreto 1675 de 1997, que subrogó las obligaciones del I. al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Agregó:

Tampoco cuenta con vocación de éxito el tema de la afiliación del actor a la seguridad social, por impertinente, dado que tan particular aspecto no está concebido en el dispositivo que sirve de fundamento al derecho incoado y reconocido, como requisito del mismo, tal cual parece confundir la apelación, con normas de la pensión sanción consagradas en la Ley 100 de 1993; inaplicables totalmente al sub judice.

Luego de discurrir sobre la finalidad de la indexación de la base salarial de la pensión, destacó que se trata de un derecho constitucional «referido al mantenimiento del poder adquisitivo de su mesada pensional», por lo cual, aunque no se consignó en el texto extralegal tal figura, ello no conllevaba su inaplicación pues su génesis es de rango superior.

IV.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandado, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte que procede a resolverlo.

V.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicita que la Corte case totalmente la...

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