Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9830-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9830-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00103-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC9830-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00103-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de junio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de amparo promovida por H.J.T.C. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito –Valle del Cauca y Segundo Civil del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Primero Civil del Circuito de las localidades en orden anotadas, así como las partes y los demás intervinientes de los procesos a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al negar la acumulación de procesos instada en el marco del juicio reivindicatorio contra él promovido por parte de G.I.M..

    Solicita entonces, que se «declare la invalidez del proceso tramitado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Cerrito, con radicación No. 2016.00346-00, por cuanto el mismo asunto está siendo debatido ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de [esa vecindad], con radicación No. 2016-00583-00» (fl. 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de sus reclamos manifestó, en lo esencial, y en cuanto interesa para la resolución del presente reclamo, que el señor I.M. instauró en su contra acción reivindicatoria respecto del predio ubicado en «la calle 6 No. 7-33» del municipio de El Cerrito, la que correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa misma circunscripción; que una vez notificado de la existencia del litigio, compareció al mismo y contestó la demanda, la que fue rechazada por extemporánea, motivo por el que procedió a demandar la pertenencia del citado inmueble, asunto que fue repartido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad.

    Explica que aunque le puso de presente al juez de la reivindicación la existencia del proceso de usucapión a efectos de su acumulación, de conformidad a lo normado en el artículo 150 del Estatuto Procesal Civil, dicho pedimento le fue negado sistemáticamente continuándose con el trámite, hasta que el 17 de noviembre de 2017 se dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones elevadas, tras concluir que no existía «identidad del bien» reclamado; que apelada tal decisión por el demandante, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira la revocó sin más, dejando de estudiar, dice, el incumplimiento de los presupuestos de la acción, así como la solicitud de acumulación del proceso que insistentemente había instado en su calidad de demandado, circunstancias éstas por las que acude ante el juez constitucional (fls 2 a 4, ejusdem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira –Valle del Cauca, se opuso al éxito del resguardo implorado, por considerar que «no solo, al proceso, se le dio el trámite que la ley prevé para esta clase de actuaciones, sino que la decisión tomada como superior funcional del juzgado de conocimiento, no fue producto de una...

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