Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9826-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9826-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00258-01
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00258-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de julio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por P.I.S.R. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Baranoa y Primero Promiscuo Municipal de Usiacurí -Atlántico, así como la parte activa del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la «tercera edad» y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión de fondo proferida en audiencia el 27 de febrero de 2018, dentro del proceso de divorcio que en su contra promovió L.A.S.E., con radicado No. 2017-00247-00.

    En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que «se suspenda la [citada] sentencia», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, emitir una nueva decisión respetando su «derecho legal» a los alimentos (fls. 3 y 4, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo aduce en lo esencial, que contrajo matrimonio en el año 1952 con el prenombrado ciudadano, quien la abandonó hace más de 30 años con sus ocho (8) hijos «sin cumplir su obligación de padre y esposo», circunstancia que la llevó a instaurar en su momento un proceso de fijación de cuota alimentaria, el cual fue resuelto a su favor por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Usiacurí, Atlántico; sin embargo, dice, tal cuota de alimentos fue abolida por la sede judicial acusada con el fallo referido en líneas precedentes, sin tener en cuenta que aquella asignación constituye su único ingreso para subsistir, pues a más que tiene 82 años y es «una persona analfabeta», lo que le dificulta «encontrar trabajo», máxime cuando actualmente «viv[e] completamente sola sin ayuda de ninguna especie».

    Por último señaló, que si bien no acudió al aludido juicio de divorcio, fue por «la falta de compañía los gastos de transporte y el no tener para pagar un abogado», situación que, afirma, no excusaba a la mentada autoridad para «indagar» sobre su situación económica, ya que pudo «hacer uso de los mecanismos y poderes que la ley le otorga para ello», razón por la que considera que le fueron transgredidas las garantías ius fundamentales invocadas (fls. 1 a 4, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    1. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Usiacurí, luego de advertir que funge como titular de ese Despacho desde el 1º de septiembre de 2014, solicitó ser desvinculado de la presente actuación constitucional, tras señalar que la única actuación que ha realizado dentro del proceso de alimentos objeto de debate es «la autorización del pago de títulos judiciales que por concepto de cuota alimentaria recibe hasta este momento la [accionante], siendo el último autorizado (…) el pasado 29 de mayo», sumado a que por auto del 30 de abril anterior dispuso admitir a trámite la petición de exoneración de alimentos que presentó el señor L.A.S.E., con base en la sentencia que se cuestiona, «estando pendiente de surtirse en debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR