Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9824-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9824-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00278-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC9824-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00278-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de julio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por M.P.M. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución y Tercero Civil Municipal de Ejecución, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de dicha urbe y la parte activa del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que en su contra promovió A.M.R.L., bajo el radicado No. 2004-00864-00.

    En consecuencia, exige para la protección de sus prerrogativas, que se deje sin valor y efecto «todo lo actuado en [dicho] proceso, posterior al Auto de Mandamiento de Pago, F.J. 29/2004» (fl. 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que pese a que en la ejecución referida en líneas precedentes demostró no haber sido notificado de la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por tres (3) meses que le impuso el Consejo Superior de la Judicatura, la cual dio lugar a que no le tuvieran en cuenta la excepción de prescripción que formuló contra la orden de apremio librada en dicho asunto, dado que estaba actuando en causa propia, las sedes judiciales acusadas han venido actuando haciendo caso omiso a tal situación, ejemplo de ello, las decisiones emitidas el 21 de julio de 2016, 11 de septiembre y 4 de octubre de 2017, así como las proferidas el 9 de mayo y 1º de junio del presente año, lo que se traduce, asegura, que dichas actuaciones carecen de validez, razón por la que considera que le fueron quebrantadas las garantías superiores invocadas, y por ende, debe ser acogida la salvaguarda rogada a través de este mecanismo especial de protección (fls. 1 a 4, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    1. La Juez Tercero Civil Municipal de Ejecución de Barranquilla remitió el expediente contentivo del juicio coercitivo que se debate, sin hacer manifestación alguna frente a lo pretendido por el accionante (fl. 23, cdno. 1).

    2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad, luego de memorar las actuaciones que ha desplegado con ocasión de la ejecución objeto de debate, solicitó ser desvinculado de la presente actuación constitucional, con sustento en que el actor «se limita a controvertir el trámite impartido a las excepciones incoadas, lo cual es desconocido por el despacho» (fl. 31...

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