Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC3277-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC3277-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 6800122130002018-00285-01
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC3277-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00285-01

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 19 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por J.C.R.A. como agente oficioso de J.S.M.H. contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, a cuyo trámite fueron vinculados la Policía Metropolitana de esa ciudad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y las Secretarías de los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y de Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. El accionante interpuso la presente acción pública solicitando el amparo de sus prerrogativas esenciales, toda vez que, en su sentir, se ha prolongado injustamente su detención.

    Indicó que el 12 de julio de 2018 J.S.M.H. fue capturado en la ciudad de Bucaramanga por unos agentes de la policía conforme a una orden expedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa Medellín.

    Señaló que desde su detención hasta el 17 de julio de 2018, han transcurrido más de 96 horas, sin que se hubiere adelantado la audiencia de legalización de la captura, encontrándose privado de la libertad en una estación de policía en el centro de la ciudad.

    Adujo que está a la espera de que se defina dicha legalidad, pues cuando se captura a una persona esta debe ser puesta a disposición del juez de control de garantías o del juzgador que emitió la condena respectiva, lo cual es de obligatorio cumplimiento conforme con la sentencia C-042 de 2018 de la Corte Constitucional.

  2. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite.

    LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín señaló que ese despacho no vigila la pena impuesta al accionante ni ha recibido petición elevada por el dicho sentenciado.

  4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia indicó que el 13 de julio de 2018 legalizó la captura del gestor, ordenó su reclusión en el establecimiento penitenciario La Modelo de B. y remitió la vigilancia de la condena por competencia a los despachos de ejecución de penas de esa ciudad; que envió un oficio a la Policía Metropolitana del mismo lugar con el fin de que trasladaran al condenado al referido establecimiento penitenciario; que J.S.M. no se encuentra ilegal ni arbitrariamente detenido, pues la privación de la libertad se dio en virtud de la orden de captura expedida para el cumplimiento de una sentencia que lo condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, detención que fue legalizada; y que solicitaba su desvinculación del presente trámite.

  5. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pertenecientes al Sistema Acusatorio Penal de B. adujo que revisado el sistema no contaba con la carpeta contentiva de las diligencias adelantadas en contra del sentenciado, advirtiendo según anotación registrada, que las mismas habían sido remitidas a los estrados de ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR