Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1527-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1527-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00069-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1527-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00069-01

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de junio de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.G.C., en representación de sus menores hijos Z.S.G.G. y J.D.G.G.[1], contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Ocaña; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[2]

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a la Defensoría de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos al estrado acusado, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, como garantía de protección de los menores Z.S.G.G. y J.D.G.G., quienes fungen como actores en la demanda de fijación de cuota alimentaria que dio lugar a las actuaciones acá cuestionadas.

    Sobre el particular, en un asunto de similares contornos en el que se indicó que se había omitido citar a dichas autoridades para que intervinieran en la tutela como garantía de la protección de los derechos de los menores, pese a no ser parte en el juicio criticado, se precisó que:

    …en la acción invocada por… P.T. y… V. se reprocha el trámite y decisión de un proceso de restitución de inmueble instaurado… donde también se encuentra implicada la menor de edad…, quien es además propietaria junto con la quejosa del bien objeto de restitución, por ende es necesaria la vinculación de la totalidad de quienes deben intervenir en ese trámite para que, si a bien lo tienen, ejerzan el derecho de contradicción y, según el caso, su rol protector de la niñez.

    Sin embargo, se observa que al interior del trámite de la acción constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá… omitió citar al Procurador Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y así mismo al Defensor de Familia.

    Al respecto, la Sala ha dicho en casos semejantes: «Siguiendo tal lineamiento, al revisar el procedimiento surtido, se advierte que no se vinculó al Defensor de Familia...

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