Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9834-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9834-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02017-00
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9834-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02017-00 (Aprobado en Sala de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Líneas Técnicas de Cargamentos S.A.S.-Litecar S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite al que fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Funza y los intervinientes en el juicio nº 2013-00265.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, la sociedad accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar la sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda ordinaria presentada por Seguros Comerciales Bolívar S.A. en su contra.

  2. Manifiesta, en resumen, que la aseguradora pretendió que se declarara el incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre Litecar S.A.S con Derco Colombia S.A.S. por el daño de una maquinaria y se le reconociera como subrogataria por la suma de $113’654.141 que pagó a esta última como indemnización con cargo a la póliza de seguro.

    Afirma que el Juzgado Civil del Circuito de Funza negó las suplicas al considerar que la demandante no acreditó el pago del siniestro para ocupar el lugar de Derco Colombia S.A.S., tampoco precisó si la acción que ejercita es la de resolución o la de cumplimiento del contrato de transporte, debió demandarse al causante del daño y la responsabilidad corresponde a la civil extracontractual.

    Indica que el Tribunal infirmó esa determinación y, en su lugar, acogió las pretensiones condenándola a pagar $112’071.082 por los daños derivados de contrato de transporte. Decisión que afirma, constituye una vía de hecho porque valoró indebidamente las pruebas y afirmó que en el proceso se aportó un documento en el que consta el pago que hizo la aseguradora a Derco Colombia S.A.S. por el valor del siniestro para derivar de allí su legitimación, «cosa que no se puede deducir del documento », pues, el mismo da cuenta que quien aparece recibiendo el pago es D.M. «quien declara a paz y salvo a la aseguradora y la faculta para ejercer la subrogación».

  3. Pide que se deje sin efecto el fallo de segundo grado y se confirme el de primera.

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  4. El Magistrado del Tribunal que actuó como ponente de la sentencia cuestionada se atuvo a la motivación contenida en la misma (fl. 55).

  5. El Representante Legal de Seguros Comerciales Bolívar S.A. se opuso al auxilio porque la accionante busca controvertir la valoración probatoria del ad-quem y revivir un debate ya concluido (ff. 60 a 67).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca vulneró las garantías denunciadas por revocar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda ordinaria que interpuso Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra Líneas Técnicas de C.S.A. para que se...

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