Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2948-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2948-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente53251
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado

AHP2948-2018

Radicación No. 53251

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resuelve el despacho la impugnación presentada contra el fallo del 27 de julio de este año, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción de habeas corpus invocada por el interno J.J.G.Q..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La solicitud:

    El 26 de julio del presente año, J.J.G.Q., recluido en las celdas de la Unidad de Reacción Inmediata en Santa Marta, invocó la acción de habeas corpus por considerar ilegal su detención, alegando que fue condenado sin notificarlo de la existencia del juicio en su contra, además de haber carecido de defensa técnica, pues el abogado que lo representó no impugnó el fallo; por último, que no se le ha trasladado a un establecimiento carcelario y su permanencia en la URI atenta contra su dignidad.

  2. Trámite en la primera instancia y respuesta de las autoridades:

    Admitida la demanda, el Magistrado a cargo de su trámite y decisión solicitó información a las entidades correspondientes, de la cual se estableció que la Fiscalía Delegada Seccional radicó el escrito de acusación el 14 de diciembre de 2016, asignado por reparto al Juzgado Quinto Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Santa Marta el 30 de enero de 2017; la audiencia de acusación se realizó el 18 de agosto del mismo año y el 15 de enero de 2018 se llevó a cabo la preparatoria. Cumplido el juicio oral en sesiones del 5 de marzo y del 2 de mayo siguientes, se dictó el fallo condenatorio el 20 de junio, mediante el cual el acusado fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de cohecho por dar u ofrecer.

    Como quiera que no se le otorgó al procesado ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, ni la suspensión condicional de la ejecución de la condena, se ordenó su captura mediante oficio 4671 del 5 de julio de 2018, la que se hizo efectiva el día 23 posterior y en comunicación Nº 4787 del 25 de julio, dirigida a la Unidad de Reacción Inmediata, se dispuso el traslado del aprehendido al Establecimiento Carcelario de Santa Marta.

    En la actuación se tiene la respuesta del Director EPMSC de S.M., en la que indica que revisada la base de datos SISPEC WEB no se encuentra registro de J.J.G.Q.; pero se tiene conocimiento de la permanencia de personas privadas de la libertad, con detención preventiva, que no han podido ser recibidas en el establecimiento carcelario debido a un fallo de tutela de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M., en el radicado 47001102002204-00, del 20 de febrero de 2017, que dispuso aplicar “la medida de equilibrio decreciente, es decir, permitir el ingreso de personas al centro penitenciario y carcelario siempre y cuando no se aumente el nivel de ocupación actual…”; agrega el Director que la capacidad...

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