Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3287-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3287-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente53226
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Presidente

AP3287-2018

Radicación N° 53226

Aprobado acta N° 253.

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se define el juez competente para conocer de la audiencia de formulación de acusación, dentro del asunto penal seguido contra H.H.A.N., M.M.B.C., S.C.M. y Y.A.S.P., por los presuntos delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

A N T E C E D E N T E S
  1. Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, la Fiscalía 23 de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos de la misma ciudad, radicó escrito de acusación en contra de H.H.A.N., M.M.B.C., S.C.M. y Y.A.S.P., por los presuntos delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. El caso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, el cual inició la audiencia de formulación de acusación el 13 de julio de 2018.

  2. En desarrollo de la vista pública, la bancada de la defensa impugnó la competencia del referido Juzgado. Coincidieron en que los hechos sucedieron en Santander, concretamente en los municipios de San Gil y Bucaramanga, dado que las presuntas maniobras delictivas recayeron sobre bienes ubicados en dicho departamento, donde también están domiciliados los implicados. Por lo tanto, es allí donde se encuentran los elementos materiales probatorios base de la incriminación.

  3. A., en consecuencia, que es el J.P. delC. Especializado de B. quien debe adelantar la etapa de juzgamiento, pero no uno de la ciudad de Bogotá.

  4. El defensor de S.C.M., agregó que el único bien cuya adquisición fraudulenta se le atribuye, se sitúa en San Gil (Santander), no en la capital del país, lo que inhabilita a los jueces de Bogotá para adelantar su juicio.

  5. A su turno, la Fiscalía y el Ministerio Público se opusieron a la impugnación de competencia. La primera alegó que, contrario a lo afirmado por la defensa, los hechos delictivos acaecieron en varias ciudades, entre ellas Bogotá. Aquí, en relación con H.H.A.N., se encuentran matriculadas a su nombre dos oficinas con su respectivo garaje, y el vehículo Porsche de placas IIY-545. Además, un acto espurio de liquidación de su sociedad conyugal con M.M.B.C., se suscitó en la Notaría 27 de la capital de la República.

  6. Y.A.S.P., a su turno, según indicó la Fiscalía, le compró en Bogotá el mencionado vehículo a H.H.A.N.. Y, en lo que respecta a S.C.M., a pesar que el acto mercantil que se le atribuye no fue celebrado en la ciudad capital, debe adelantarse su juzgamiento en el mismo proceso de los restantes coimputados dada su coparticipación criminal, pues habría sido beneficiada de las actividades ilícitas desplegadas por H.H.A.N., por la estrecha relación personal y...

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