Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP129-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692237

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP129-2018 de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente52785
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

CP129-2018

Radicación No. 52785

Aprobado Acta No. 253.

Bogotá, D., primero (1°) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.G., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

Con fundamento en la Nota Verbal 0681 del 3 de mayo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.G.G., requerido para comparecer a juicio por los delitos tráfico de narcóticos y concierto para delinquir, de acuerdo con la segunda acusación sustitutiva 16-482 (PAD) (también enunciada como 3:16-cr-00482-PAD), dictada el 23 de junio de 2017 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

Documentos aportados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la petición de entrega de J.G.G. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 022 del 10 de enero del año en curso, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.G. Guerra[1].

(ii) Nota verbal 0681 del 3 de mayo cursante, por la cual se protocoliza la petición de extradición[2].

(iii) Copia de la acusación sustitutiva 16-482 (PAD) (también enunciada como 3:16-cr-00482-PAD), dictada el 23 de junio de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico[3].

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Títulos 18, Secciones 2(a)(b) y 3282(a) y 21, Secciones 812(a)(c), 853(a)(1)(2), 959(a)(1)(2), 959(b)(1)(2), 959(c), 960(a)(1)(3), 960(b)(1)(B), 963 y 970 del Código de los Estados Unidos[4].

(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico contra J.G. Guerra[5].

(vi) Declaración jurada de C.R.C., F. Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito de Puerto Rico, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito[6].

(vii) Declaración jurada de K.M.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido[7].

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 79.372.511 expedida a nombre de J.G.G.[8].

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

Recibida la Nota Verbal 022 del 10 de enero de 2018, la F.ía General de la Nación ordenó la captura de J.G.G., mediante Resolución del 29 de enero del presente año, la cual se hizo efectiva el 5 de marzo siguiente, en la ciudad de Bogotá, D.

Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 0681 del 3 de mayo cursante, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia, con oficio DIAJI 1146 del 4 del mismo mes y año, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:

La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].

La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].

[…] De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio OFI-18-0245-DAI-1100 del 15 de mayo del año en curso, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación.

La Sala asumió el conocimiento del asunto; el 30 de mayo cursante reconoció personería al abogado designado por el requerido y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, ante la solicitud de extradición simplificada presentada por J.G.G. y su representante[9], se corrió traslado al Ministerio Público, el cual, mediante oficio 137 del 20 de junio de 2018, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales, coadyuvó dicha petición.

Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados previstos para el trámite ordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales:

Se recuerda que el 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[10].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Ahora bien, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

Así, la labor de la Corte dentro del trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.

Siendo así, en primer lugar, debe observarse que de acuerdo con la acusación sustitutiva 16-482 (PAD) (también enunciada como 3:16-cr-00482-PAD), dictada el 23 de junio de 2017 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, la imputación que se le formuló a J.G.G. corresponde a los delitos de tráfico de narcóticos en los Estados Unidos de América, llevados a cabo aproximadamente entre los años 2015 y 2016. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional que impida el presente estudio, porque los hechos que lo motivan se cometieron en el exterior y son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política.

Sobre la extradición simplificada:

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación el ciudadano colombiano J.G.G., pues fue promovida por el solicitado y su defensor. Además, ha sido coadyuvada por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:

Validez formal de la documentación.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar...

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