Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP126-2018 de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692253

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP126-2018 de 1 de Agosto de 2018

Número de expediente52843
Fecha01 Agosto 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP126-2018

Radicación No. 52843

(Aprobado Acta No. 253)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Apzalón Palacio Algumedo formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0787 del 22 de mayo de 2018[1], la representación diplomática del país requirente indicó que Apzalón Palacio Algumedo es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 9 de agosto de 2017 se le dictó la primera acusación sustitutiva No. 4:17-CR12 (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17-cr-12-16(ALM)), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos; y.

Cargo dos: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y el Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

Una investigación realizada por las fuerzas del orden identificó una organización de tráfico de narcóticos que, aproximadamente entre 2015 y agosto de 2017, operaba en Colombia y fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacía Panamá y Costa Rica. La cocaína era posteriormente transportada hacia Guatemala y México para su distribución. Porciones de estos cargamentos de cocaína fueron importados ilegalmente a los Estados Unidos para la distribución y las utilidades provenientes de la venta de narcóticos fueron transportadas desde los Estados Unidos hacia México, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Colombia. A.P.A. y sus co-asociados son miembros y/o asociados quienes trabajan en nombre del Cartel del Clan del Golfo que opera en Colombia.

La investigación identificó a Palacio Algumedo como un coordinador de carga marítima que opera en Panamá quien despachó lanchas-rápidas desde Colombia y posteriormente recibió y descargó estos cargamentos de cocaína a lo largo de la costa norte de Panamá para miembros y asociados del cartel del Clan del Golfo. Adicionalmente, P.A. distribuyó cocaína junto con diferentes traficantes de cocaína que operan en Panamá. Por ejemplo, en julio de 2017, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que Palacio Algumedo planeó el envío de 153 kilogramos de cocaína a través de Panamá con la ayuda de tres co-asociados acusados. Una vez la cocaína fue entregada exitosamente en Panamá, autoridades de las Fuerzas del orden incautaron legalmente la cocaína mientras la cocaína estaba siendo transportada en un vehículo.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 0295 del 22 de febrero de 2018[2] y 0787 del 22 de mayo de 2018[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que A.P.A., “también conocido como “A.P.A.”, también conocido como “Zorro”, también conocido como “C.”, también conocido como “Señor Palacios”, es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de enero de 1972, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 1.078.577.267”.

2.2. Copia de la primera acusación sustitutiva No. 4:17-CR12[4] (también enunciada como 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y 4:17- cr-12-16(ALM)) proferida el 9 de agosto de 2017 en la Corte del Distrito Este de Texas, División de S..

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de C.A.E.[6], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de S.M.[7], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[8] proferida en la Corte del Distrito Este de Texas contra el requerido.

2.6. Informe sobre consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía No. 1.078.577.267 a nombre de Apzalón Palacio Algumedo[9].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] a la Fiscalía la Nota Diplomática No. 0295 del 22 de febrero de 2018 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Apzalón Palacio Algumedo.

3.2. El 2 de abril siguiente, el F. General de la Nación profirió la orden de captura respectiva en contra del reclamado[11], quien el 24 de marzo anterior fue retenido por la Policía Nacional a su arribo al aeropuerto El Dorado, con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. de Control A-8452/9-2017, publicada el 15 de septiembre de 2017[12].

3.3. El 22 de mayo de 2018[13] el Ministerio de Relaciones Exteriores envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0787 de la misma data[14] al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Apzalón Palacio Algumedo.

En dicha comunicación la cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000” y agregó que acorde con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 25 de mayo siguiente[15].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 26 de junio de 2018 se le reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[16].

3.6. En el término anotado, el requerido confirió poder a la abogada D.M.R.S. como su defensora de confianza[17], a quien se le reconoce personería adjetiva para que actúe en esa condición.

3.7. El pasado 5 de julio, Apzalón Palacio Algumedo, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[18], petición que mediante escrito coadyuvó su apoderada[19]; por tanto, el día 9 siguiente se corrió traslado de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público[20], quien la respaldó[21] luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[22].

Adicionalmente la Delegada manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto Palacio Algumedo es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 340 inciso segundo y 376 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del reclamado.

En consecuencia la representante del Ministerio Público pidió a la Corte, en el evento de que emita concepto favorable a la petición de extradición del requerido Palacio Algumedo, exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

En ese orden de cosas, como concurren los presupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado a ello procede la Sala.

CONCEPTO DE LA CORTE:

Aspectos generales

De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte...

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