Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10448-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692289

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10448-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99530
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10448-2018

Radicación n° 99530

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por L.S.D., respecto del fallo proferido el 15 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Diecinueve Seccional de San Vicente del Caguan, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos fundamento de la solicitud de amparo se compendian en los siguientes términos:

  2. Indica la demandante que mediante escrito del 4 de mayo del 2018, recepcionado el 8 del mismo mes, solicitó a la Fiscalía Diecinueve Seccional de San Vicente del Caguán el desarchivo de la indagación preliminar radicada 187536099110-2017-00014 que adelanta por el homicidio de su hija A.R.S., perpetrado por integrantes de las FARC en hechos acaecidos el 10 de enero de 2017.

  3. La Fiscalía no ha dado respuesta a su petición, omisión que ha comprometido su derecho fundamental previsto en el artículo 23 Superior, razón por la cual depreca su protección.

  4. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que se había configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. Dijo al respecto que la Fiscalía accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud presentada por la señora S.D. mediante oficio del 12 de junio último, la cual remitió a su destinataria, hecho que descartaba la intervención del juez de tutela al no existir vulneración del derecho fundamental demandado.

  5. LA IMPUGNACIÓN

    La demandante impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad señaló:

  6. La respuesta que ofreció la Fiscalía 19 Seccional de San Vicente del Caguán hacía alusión a un radicado diferente al que se adelanta por la muerte de su hija, donde además se mencionó como víctima directa a una señora de nombre M.R.S. y hechos acaecidos en el año 2016, cuando el deceso de aquella ocurrió en enero de 2017, aspectos que el Tribunal no tuvo en cuenta y en forma errada declaró la existencia de un hecho superado.

  7. Estima que con dicha respuesta la fiscalía no ha atendido su solicitud, con la cual le está faltando al respeto como madre y víctima.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto...

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