Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10132-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10132-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99658
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10132-2018

Radicación n.° 99658

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por los accionante J.H.Z.S., R.D.S.A., S.M.F.C., J.W.Z.Z. y Y.M.G.S., quienes acuden a través de apoderado judicial, y el tercero con interés D.A.C.B., frente a la decisión proferida el 12 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 6 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 7º Penal del Circuito de conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 50 Seccional de la capital del Atlántico, M.P.S., E.M. de Arco, B.B.P. y la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

En su escrito de tutela el apoderado de los accionantes refiere que los señores MERCEDES PERALBO SALAZAR y ELVER MOLINA DE ARCO, en su condición de representantes legales de las firmas inmobiliaria Mercedes Peralbo & Compañía Limitada e inmobiliaria M De Arco E Hijos & Compañía S.C.A., respectivamente, interpusieron denuncia penal contra sus poderdantes, así como contra D.A.C.B., por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y otros, a la cual se le asignó el C.U.I. 08-001-60-01257-2014-00166-00 siéndole asignada la investigación a la Fiscalía 50 Seccional de esta ciudad.

Concordante con ello, precisa que los hechos que dieron origen a la aludida investigación versan sobre unos predios de la finca la "Bendición de San Luis" ubicados en el sector de Arroyo Grande de la ciudad de Cartagena, en una extensión de 250 hectáreas más 6335 metros que eran de propiedad de M.F.M.R., los cuales, según los demandantes, fueron vendidos en su totalidad, siendo la última enajenación la del 4 de octubre de 2001.

Agrega que, pese a lo anterior, el señor M.F.M.R. continuó vendiendo tales predios, aun cuando ya no eran de su propiedad, precisando que entre esas ventas figuran aquellas mediante las cuales los denunciantes MERCEDES PERALBO SALAZAR y ELVER MOLINA DE ARCO habrían adquirido su derecho de propiedad.

En ese contexto, refiere que el apoderado de la señora MERCEDES PERALBO SALAZAR solicitó audiencia preliminar de restablecimiento del derecho, pretendiendo se cancelara de manera provisional los títulos cuya forma de obtención estimaba como fraudulentos y que, además, se le entregara provisionalmente el predio ubicado en el Lote B de la finca la Bendición de Dios, cuya dimensión es de 65 hectáreas más 6335 metros cuadrados correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 060-195359 de la oficina de instrumentos públicos de Cartagena, mismo que se encuentra contenido en la escritura pública No. 0185 del 26 de enero de 2011.

Así, refiere que tal solicitud le correspondió al Juez Sexto Penal Municipal con F.C.G. de esta ciudad, quien en audiencia del 24 de octubre de 2016, luego de escuchar al solicitante y a los demás intervienes en la diligencia, resolvió suspender provisionalmente el poder dispositivo del bien inmueble que la señora MERCEDES PERALBO SALAZAR acusa como de su propiedad, precisando que ello se extendía no solo al...

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