Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1577-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692345

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1577-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99477
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado Ponente

ATP1577-2018

Radicación n° 99477

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por AURA MARINA LAGOS AGUIRRE, Fiscal 25 Seccional – Unidad de Administración Pública de Cali, contra el fallo proferido el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por medio del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de J.C.P.G., dentro de la petición de amparo impetrada en contra de la Fiscalía General de la Nación y otros.

1. ANTECEDENTES
  1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, pero se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información y pruebas obrantes en el plenario, la queja constitucional formulada comprende también a la Sala Penal del Tribunal de Cali, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del asunto.

  2. En efecto, del libelo de tutela se extrae que J.C.P.G. cuestiona los trámites adelantados por la Fiscalía 25 Seccional, Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cali, dentro de estos, la resolución de archivo de la investigación y no haber cumplido lo ordenado por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad, que negaron la solicitud de preclusión y por el contrario estimaron la necesidad de continuar con la indagación con el fin de aclarar los hechos objeto de denuncia. Por esta razón, el Magistrado Orlando de J.P.B., manifestó impedimento para conocer de la presente acción constitucional, petición que fue aceptada por los demás integrantes de la Corporación referida, pues el citado funcionario judicial había conocido de la actuación que es objeto de la petición de amparo.

    2.1. Adicional a lo anterior, dentro de la petición de amparo el accionante pide «ordenar a la FISCAL 25 SECCIONAL DE CALI Doctora AURA MARINA LAGOS AGUIRRE, dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia celebrada el 30 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior de Cali a través del M.P.L.B.M.A., que resolvió CONFIRMAR la Providencia Interlocutoria No. 029-1º del 5 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del...

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