Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10068-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10068-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99491
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10068-2018

Radicación n° 99491

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de B.S.V.G., respecto del fallo proferido el 22 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad y Veintiuno Penal del Circuito de Cali, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y libertad.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el actor para fundamentar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“El interno B.S.V.G., quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Buga, indicó en su escrito de tutela, a través de apoderado judicial, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (despacho que vigila la ejecución de la sanción impuesta en su contra), mediante auto interlocutorio de 26 de octubre de 2017, le negó la libertad condicional al considerar que si bien se reunían los requisitos objetivos no cumplía el factor subjetivo en razón de la gravedad de la conducta delictiva por la cual fue condenado.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en auto del 15 de marzo de 2018, en el sentido de confirmar lo decidido por el juzgado ejecutor.

Así, considera que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en sus decisiones en un “defecto sustantivo” ya que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, conforme la sentencia C-194 de 2005, quien por demás realizó una valoración abstracta de la gravedad de la conducta.

Por tales razones, y en procura del goce efectivo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y Libertad, solicitó por vía de tutela, dejar sin efectos las aludidas providencias judiciales y, en su lugar, otorgar la libertad condicional por cumplir los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del...

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