Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3281-2018 de 2 de Agosto de 2018
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-01056-00 |
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC3281-2018
Radicación: 11001-02-03-000-2018-01056-00
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la reposición formulada contra el auto de 13 de junio de 2018, mediante el cual la Corte no aceptó el desistimiento de la demanda introductora del proceso y en su lugar lo admitió respecto de la queja interpuesta frente al proveído de 27 de febrero del mismo año, por cuya virtud no se concedió el recurso de casación elevado por Cementos Argos S.A., respecto de la sentencia de 24 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso incoado por I.D.A.G., contra el impugnante extraordinario.
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LAZ RAZONES DEL AUTO IMPUGNADO
El desistimiento del libelo genitor del proceso era improcedente, por cuanto presentado ante el superior, la legitimación la otorgaba el artículo 314 del Código General del Proceso, al demandante que hubiere formulado apelación o casación de la sentencia pronunciada, requisito que en el caso se echaba de menos, por cuanto quien intentaba acudir a la Corte en sede extraordinaria, había sido la contraparte de quien renunciaba a las pretensiones solicitadas.
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LA REPOSICIÓN
En sentir de la parte demandada, quien igualmente aspira a la declaración de terminación del proceso, era indiferente examinar de dónde provenía la apelación o casación contra el fallo promulgado, pues la norma solo precisa que si tales medios de impugnación emanaban del extremo actor, el desistimiento de lo suplicado en el libelo, conllevaba simplemente abdicar a los recursos en trámite.
3.1. Se advierte ante todo, el fallo del Tribunal, mediante el cual se revocó el proferido por la Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, el 8 de mayo de 2017, y se accedió a proteger los derechos del demandante y demás, como accionista minoritaria en la sociedad Cementos Argos S.A., no ha puesto fin al proceso, porque estaba pendiente de resolver la procedencia del recurso de casación que interpuso la demandada contra aquélla decisión.
3.2. Ciertamente, como se pone de presente en el memorial materia de decisión, el demandante no recurrente en apelación o casación, inclusive con sentencia favorable en vía de cobrar firmeza, se encuentra en libertad de desistir de su demanda ante el superior, porque así como voluntaria y unilateralmente concitó a la jurisdicción del Estado la
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