Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3278-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC3278-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2016-01169-02
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

AC3278-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2016-01169-02

Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de queja interpuesto por el demandado G.C.L., contra el auto de 20 de octubre de 2017, mediante el cual, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no le concedió el extraordinario de casación en relación con la sentencia de segunda instancia dictada en el juicio de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. L.E.R.C. pidió declarar nula, por falta de formalidades legales, la venta del 50% de un inmueble que su progenitora D.C. de Rico convino con G.C.L..

  2. En el fallo del 30 de abril de 2014, el a-quo accedió a esa pretensión, y ordenó aclarar la matrícula respectiva “en el sentido que el señor G.C.L., es propietario del bien, quedando incólume la propiedad que en un 50% tiene la demandante L.E.R.C.”.

  3. Al desatar la apelación de G.C., el Tribunal modificó la decisión confutada (9 de diciembre de 2015), para “precisar” que el contrato “es nulo absolutamente” en relación con dicha cuota. En consecuencia, condenó a la sucesión de D.C. de Rico a restituir y pagar a aquél el precio que desembolsó, e intereses del seis por ciento (6%) anual más corrección monetaria, en caso de incumplimiento. De otro lado, impuso a G.C. restituir a L.E.C.R. la mitad del inmueble más cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos ($5.850.000) por frutos. Así mismo, ordenó a la demandante pagar dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos pesos ($2.486.500) por lo invertido en generar aquellos productos y, vencido el mismo término, réditos a la tasa indicada. Finalmente, autorizó la compensación de dichas cifras y condenó en costas al impugnante (fls. 1 al 32, cdno. 1).

  4. Inconforme con lo resuelto, el 12 de enero de 2016 el demandado interpuso el recurso de casación (fl. 34, ibídem), que no fue concedida por la magistrada sustanciadora del Tribunal, en decisión ratificada al resolver el recurso de reposición planteado por el interesado.

  5. Enviadas a la Corte las diligencias para decidir la queja subsidiaria, esta se declaró prematuramente concedida (AC8583-2016), porque debió rituarse por el Código de Procedimiento Civil, por estar “vigente al momento en que comenzó a correr el término para formular los recursos”, y como los elementos obrantes en el expediente no eran suficientes para determinar el interés económico para acudir en casación, se debía aplicar el artículo 370 de dicha normatividad y decretarse un peritaje, pues...

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