Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9720-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9720-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99482
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP9720-2018

Radicación n.° 99482

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.A.R.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Especializado y la Fiscalía Tercera Especializada, todos de Buga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y los principios de in dubio pro reo, non bis in ídem, presunción de inocencia, de razonabilidad y proporcionalidad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal Municipal y la Fiscalía Veinte Seccional, ambos de Cartago, y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelantó al accionante por el delito de concierto para delinquir y otros.

ANTECEDENTES
  1. Fundamentos de la acción

    1.1. J.A.R.P. manifestó haber sido capturado junto con nueve personas más, el 23 de junio de 2015, en la ciudad de P., por lo que luego en Cartago se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, precisando que en desarrollo de la segunda de las mencionadas diligencias, la Fiscalía de conocimiento lo sindicó de pertenecer «a una banda dedicada a los delitos de falsedad de documentos que concluían con la ESTAFA», denominada «Los Griegos», y formuló cargos en su contra por los delitos de «concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito, estafa, fraude procesal, falsedad en documento público y privado», imputación a la que se allanó.

    1.2. El 14 de abril de 2016, en desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, manifestó retractarse de la aceptación, pretensión que fue negada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga.

    Contra esa determinación interpuso recurso de apelación y el 6 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó.

    1.3. Señaló que «en el acta de acusación con allanamiento a cargos» la Fiscalía accionada consignó que como resultado de las estafas cometidas respecto de 5 bienes inmuebles, se obtuvo un provecho económico equivalente a $287.000.000, recursos que –según el ente fiscal– generaron un incremento patrimonial en cabeza de los procesados, circunstancia de la cual concluyó, que también se estructuraba el delito de enriquecimiento ilícito.

    1.4. Reprochó la anterior situación por cuanto considera fue empleado por la Fiscalía, con la anuencia del Juez de Conocimiento, como fundamento fáctico de dos delitos: el de estafa y el de enriquecimiento ilícito. Por ello, considera que fue juzgado dos veces por el mismo hecho.

    1.5. El 1º de noviembre de 2016 el Juzgado de conocimiento condenó al accionante a 196 meses y 15 días de prisión por la comisión de las referidas conductas punibles.

    Esa decisión fue impugnada y el 14 de marzo de 2017 la Sala Penal referenciada se abstuvo de conocer la apelación por falta de interés jurídico para recurrir.

    1.6. Inconforme con lo anterior, R.P. promovió acción de tutela contra la mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y los principios de in dubio pro reo, non bis in ídem, presunción de inocencia, de razonabilidad y proporcionalidad.

  2. Las respuestas

    2.1. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.

    La Juez luego de realizar un resumen de toda la actuación surtida dentro del proceso penal adelantado en contra del actor y otros, señaló que en dicho trámite no se desconocieron los derechos fundamentales de las partes al proferir sentencia condenatoria en derecho y sin discriminación de la posición económica que pudieran tener.

    Así mismo informó que el demandante y demás compañeros de causa, a través de múltiples acción de hábeas corpus y de tutela, han pretendido la nulidad de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR