Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10148-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10148-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99478
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP10148-2018

Radicación n° 99478

Acta 254.

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes IVONNE ACOSTA ACERO, J.C.J., J.L.H.C. y C.J.R., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el F. General de la Nación, trámite al que fueron vinculados la Fiscalía 56 Seccional de Barranquilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las partes e intervinientes en la investigación rotulada con el nº 08001-6001257-2017-01150.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte accionante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

    Los señores J.C.J., C.J.R., J.H.C. e I.A.A., ex directivos de la Fundación Acosta Bendek, la Universidad Metropolitana de Barranquilla y el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla, quienes fueran despojados de sus cargos con ocasión a la modificación de Acta de Asamblea Extraordinaria –No. 001 de 5 de mayo de 2016-, a través de apoderado judicial, acuden a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia como víctimas dentro de la actuación penal radicada en el SPOA con el No. 080016001257201701150, pues luego de haber denunciado a los señores L.F.A.O., A.A.P., J.J.A.O., E.A.B., M.C.A.M. y G.E.D.B., como presuntos responsables de los delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, de cuya investigación conoce la Fiscalía 56 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla (Atlántico), no logró que se imputaran los cargos en contra del señor L.F.A.O..

    Refieren que luego de múltiples maniobras dilatorias, el 20 de octubre de 2017, la Fiscalía pudo lograr que las personas investigadas fueran declaradas en contumacia, por parte del Juez Primero Penal Municipal con Control de Garantías de esa ciudad, pues de acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia física, como directivos de la Fundación Acosta Bendek, la Universidad Metropolitana de Barranquilla y el Hospital Metropolitano, habían falsificado las actas e inscribirse (sic) como nuevos directivos en la Cámara de Comercio de Barranquilla.

    No obstante, al proceder el 17 de mayo de 2018, a imputar los cargos contra los arriba citados, A.A.P. y J.J.A.O. por los delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, no incluyó al contumaz L.F.A.O., de quienes el Fiscal 56 mencionó “actuaron de manera fraudulenta como directivos de la FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK, LA UNIVERSSIDAD METROPOLITANA Y EL HOSPITAL UNIVERSITARIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA”, pues “en adelante el S.F. General de la Nación será el competente para investigar al contumaz L.F.A. OCIO (sic)”, en cumplimiento a lo ordenado por el F. General de la Nación en Resolución de 16 de abril de 2018.

    Decisión que sostuvieron fue adoptada en un comité técnico jurídico, en el que además se había resuelto la compulsa de copias para que fuera investigado por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, habida cuenta de su condición de aforado, pese a que las funciones que había llevado a cabo no lo fueron en su condición de Cónsul sino como directivo de una institución de carácter privado.

    Señalan que la decisión del F. General de la Nación vulnera los derechos de las víctimas, pues dilata el proceso penal que se debe seguir en contra de L.F.A.O., y pese a que el Ministerio de Relaciones Exteriores en respuesta a una petición que realizó una de las víctimas – radicado No. 42018000007802 respondió que “el señor L.F.A.O. cónsul...

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