Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1585-2018 de 2 de Agosto de 2018
Número de expediente | T 99514 |
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Penal |
L.G.S.O.
Magistrado Ponente
ATP1585-2018
Radicación n° 99514
Acta 254.
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
Se decide la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por J.G.M.C., a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión en el procedimiento constitucional rotulado con el nº 98654, que amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
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El ciudadano J.G.M.C., actualmente privado de la libertad, instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso radicado con el nº 05001600-2016-2014-33365.
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Mediante fallo del 28 de mayo de 2018[1], esta Colegiatura accedió a la protección constitucional solicitada por el interesado, al paso que dispuso lo siguiente:
ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia, proceda a efectuar las diligencias tendientes a remitir la solicitud elevada por el accionante, el 19 de octubre de 2017, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.
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Posteriormente, el demandante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que aún continúa la lesión de su garantía fundamental de petición, toda vez que no ha obtenido respuesta en relación con su solicitud de información acerca del proceso penal radicado con el nº 05001600-2016-2014-33365.
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Antes de iniciar el referido trámite, a través de auto del 11 de julio de los corrientes, el despacho del Magistrado Sustanciador requirió al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, en procura de establecer el acatamiento de la sentencia en mención.
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En respuesta a ello, la Oficina de Tutelas del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, a través de correo electrónico, remitió copia de la guía...
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