Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10147-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10147-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99476
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP10147-2018

Radicación n° 99476

Acta 254.

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante D.G.N.R., frente al fallo proferido el 14 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la tutela promovida contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral, tramite al que fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación y los candidatos a la Presidencia de la República, I.D.M. y G.F.P.U., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a elegir y a la libre participación ciudadana.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue:

Manifestó el accionante que el 27 de mayo de 2018 se realizaron las elecciones presidenciales, cuyo resultado permitió que los doctores I.D.M. y G.F.P.U., participaran en la segunda vuelta toda vez que alcanzaron la mayoría de la votación.

Refirió que a través de los medios de comunicación y las redes sociales se extendió la noticia de un posible fraude electoral, por enmendaduras en los formularios E-14 que habrían otorgado un mayor número de votos a los citados candidatos, perjudicando al aspirante S.F.V., por lo que se le ha vulnerado su derecho a elegir libremente.

Adujo que el Registrador Nacional del Estado Civil no ha ordenado una verificación real y material de las mesas que presentan las novedades, y que la Fiscalía General de la Nación tampoco ha iniciado la investigación penal correspondiente.

Sostuvo, que con la acción constitucional busca impedir un perjuicio irremediable en razón a que el 17 de junio de 2018, se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, y tendría que escogerse entre los precitados candidatos, sin que esa fuera la voluntad real del pueblo.

Solicitó, como medida provisional, la suspensión de la jornada electoral de la segunda vuelta y la elaboración de los respectivos tarjetones, hasta tanto se verificaran las irregularidades expuestas por los medios de comunicación.

EL FALLO RECURRIDO

El A quo, a través de la citada sentencia, negó por improcedente la solicitud de amparo, al estimar que no se cumple el postulado de subsidiariedad que rige la acción de tutela, habida cuenta que «…el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos, a los que bien pudo y puede acudir para hacer la reclamación respecto de las supuestas irregularidades advertidas, tales como la solicitud de reconteo de votos cuando se presenten tachaduras o enmendaduras en los resultados de computo realizado en los escrutinios de mesa por parte de los jurados de votación; la petición de examen o saneamiento de irregularidades en el proceso de votación y escrutinio, a través de los testigos y/o apoderados, al igual que el mecanismo de “Nulidad Electoral previsto por el Código de Procedimiento Administrativo, contra la Resolución 1413 del 8 de junio de 2018”, a través del cual, entre otras determinaciones, se declararon las fórmulas que obtuvieron las dos mayores votaciones en las elecciones del 27 de mayo de 2018».

De igual manera, precisó que el actor no demostró que hubiera hecho la reclamación frente las enmendaduras presentadas en algunos formularios E-14 diligenciados por los jurados de votación, ante las Comisiones Escrutadoras de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tampoco desplegó acciones judiciales por el presunto fraude electoral, ni acudió a los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, específicamente al consagrado en el artículo 139, a través del cual puede pedir la «nulidad electoral» y, como medida cautelar, la...

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