Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10138-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10138-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99585
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10138-2018

Radicación n.° 99585

Acta 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por N.B.I.P. frente a la decisión proferida el 22 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 1º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito, ambos de S., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro la indagación preliminar identificada con el n.° 08758600110620150373200.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

De los hechos relatados en la demanda de amparo, se desprende que a la Fiscalía Primera (1) de S. le fue asignada para el Dieciséis (16) de Febrero de 2016, la Investigación con CUI N. 087586002207201503732, donde figura como indiciada la actora N.B.I.P., con ocasión a la denuncia incoada por la ciudadana F.R.D., por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Inmuebles, e invasión de tierras y edificaciones.

Sostiene la tutelante que, las conductas referidas al ser querellable requerían de la conciliación como requisito de procedibilidad, empero aclara que el acuerdo al que se llegó fue presentada como una estrategia para que jueces de la república a través de audiencia, a las que esta les endilga "apariencia de legalidad", procederían a cancelar los folios de matrícula inmobiliaria N. 041158602 y 041158603, siendo que la Sra. F.R.D., al parecer no sería querellante legitima, como quiera que no tiene a su favor actos inscritos de los citados folios.

Fue así como el 18 de Marzo de 2016, el Juzgado Primero Penal de S., mediante audiencia preliminar de Restablecimiento de Derecho, ordenó entre otras cosas, dejar sin efectos jurídicos los folios de matrícula 041 158602 y 041 158603, para lo cual se libró oficios a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de S.. Sin embargo, se indica que al llevarse a cabo la referida diligencia sin presencia de los propietarios, se anuló mediante fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S..

Para el 28 de Julio de 216, se profirió por parte de la Fiscalía Primera Local de Soledad Orden de Archivo por conducta atípica e inexistencia del hecho, teniendo en cuenta que dentro de las actuaciones posteriores de ampliación de denuncia y diligencia de policía, No se lograron explicar aparentemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente la querellada N.I.P., habría adulterado los linderos, mojones o señales del predio P.N., del cual sería propietaria en una cuota parte la querellante F.R.D., y que de acuerdo al certificado de tradición arroja un área de 34 hectáreas, empero, que con posterioridad a la inspección que realizara Policía Judicial se determinó un área de 37 hectáreas, es decir que, para un total de tres (3) hectáreas adicionales , y que colindaría por la parte Norte con el predio la Montaña, propiedad de la actora según esta aduce.

La Violación de los derechos fundamentales del debido proceso, en conexidad con el derecho a la administración de justicia y vía de hecho por el defecto táctico...

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