Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP10133-2018 de 2 de Agosto de 2018
Fecha | 02 Agosto 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP 10133-2018
Radicación n.° 99634
Acta 254
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por V.A.J.M. y M.G.G., frente a la decisión proferida el 21 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:
Los señores V.A.J.M. y M.G.G., presentaron la demanda de tutela de la referencia, en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, tras considerar que dicho despacho vulneró sus derechos al debido proceso y defensa judicial, toda vez que el 15 de mayo de 2018, después de que se realizara la verificación del Preacuerdo en la audiencia respectiva celebrada dentro del proceso radicado con el C.U.I. 90016000220178014100, se le dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, por lo que su abogado contractual solicitó la suspensión de la audiencia, argumentando que aún no se había obtenido respuesta del IBF, en relación con la visita socio familiar solicitada por aquel para demostrar su condición de “hombre cabeza de hogar”, sin embargo, el señor juez accionado, negó tal solicitud, profiriendo la sentencia respectiva (anexó copia) ordenando la captura en su contra.
Precisó, que el funcionario judicial se negó a contar con todos los elementos que le permitieran tomar una decisión en torno de la concesión o negación del subrogado penal, ordenando la captura en su contra, desconociendo lo dispuesto en los arts. 2, 295 y 450 del C.P.P., ya que las medidas restrictivas deben ser de carácter excepcional, además, la orden de aprehensión física resultaba innecesaria, debido a que pesaba en su contra “una medida privativa de la libertad de carácter domiciliario”:
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo, al considerar que la competencia para resolver las supuestas irregularidades contenidas en la sentencia de primera instancia, proferida en contra de los accionantes, deben ser estudiadas en sede de segunda instancia al momento de resolver el recurso de apelación y no a través de este trámite.
Señaló que la...
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