Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9939-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9939-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99719
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP9939-2018

Radicación n.° 99719

Acta 254

B.D.C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.R.A.B. contra el fallo proferido el 28 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 5ª de Estructura y Apoyo de B. y la Fiscalía 1ª Seccional de Floridablanca, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, vida, seguridad e integridad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Refirió J.R.A.B. que en el año 2017 presenció un homicidio; hecho por el cual se abrió la investigación con radicación 68001-60-00-159-2017-08399-00, cuyo conocimiento está a cargo de la Fiscalía 5ª de Estructura y Apoyo de Bucaramanga.

  2. Señaló el accionante que en el marco de esa indagación, el 8 de marzo de 2018 fue escuchada su declaración, con base en la cual –aseguró– «se produjeron dos capturas»; agregando que desde ese entonces «permanentemente [ha] recibido amenazas de muerte por parte de familiares y amigos de los autores materiales del delito».

  3. Afirmó que en razón de tales circunstancias, el 27 de abril de 2018, solicitó a la Fiscalía 5ª de Estructura y Apoyo de Bucaramanga el «otorgamiento de medidas de protección por ser testigo presencial de un homicidio» y la intervención inmediata de las autoridades competentes porque en su sentir, su vida «está corriendo peligro».

  4. Manifestó que en procura de la defensa de sus derechos acudió a la Personería Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, la Familia y el Menor de Floridablanca, órgano de control por intermedio del cual, se ofició (i) a la Fiscalía 5ª de Estructura y Apoyo de B., (ii) a la Secretaría del Interior del Municipio de Floridablanca y, (iii) a la Estación de Policía La Cumbre de Floridablanca, con el fin de que gestionaran «las actuaciones pertinentes en aras de salvaguardar mi vida e integridad personal y la de mi familia, especialmente se peticionó una protección especial como testigo dentro del proceso».

  5. Indicó que a la fecha de interposición de la demanda (8 de junio de 2018[1]) «por parte de la Fiscalía Quinta de Estructura y Apoyo de B. no [ha] recibido ninguna comunicación en la que se [le] notifique que [ha] sido incluido en el programa de protección a testigos que maneja la Unidad de Protección de Testigos de la Fiscalía». Adicionó que si bien la aludida Fiscalía y la Policía Nacional han adoptado medidas de protección en su favor, las mismas «no han sido suficientes pues continúan latentes las amenazas».

  6. Por lo anteriormente expuesto, el señor J.R.A.B. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene «a la Fiscalía Quinta de Estructura y Apoyo de Bucaramanga, ser incluido y mi núcleo familiar en el Programa de Protección a Testigos».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  7. Superadas algunas vicisitudes[2], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante proveído del 14 de junio de 2018[3], admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

    Asimismo, vinculó al presente trámite a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, a la Personería Delegada para los Derechos Humanos de Floridablanca, a la Secretaría del Interior de Floridablanca, al Comando de Policía de Santander, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de la Unidad Nacional de Protección y a la Dirección de la Unidad Nacional del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

    Posteriormente, en decisión del 18 de junio de 2018[4], integró al contradictorio a la Fiscalía 25 Seccional de Bucaramanga, al Juzgado 8º Penal del Circuito de Bucaramanga y al Delegado Seccional Santander del Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

  8. Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, fueron sintetizadas por el Tribunal a quo, así:

    2.1. El Fiscal Primero Seccional de Floridablanca admitió que adelantó la investigación con radicado 68001-60-00-159-2017-08399 en contra de J.D.P.C. y J.C.Z.U., por el delito de homicidio agravado, fueron capturados y les impusieron medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; el pasado 1º de junio presentó el escrito de acusación y correspondió su conocimiento al Juez Octavo Penal del Circuito de esta ciudad, por lo que la Fiscalía Veinticinco Seccional de Bucaramanga desde el 13 de junio último estaba encargada de participar en la fase del juicio.

    Afirmó que diligenció el formato necesario para solicitar la protección del testigo J.R.A.B. –cuya copia anexó–, fue remitido el anterior 30 de mayo vía correo electrónico al Director Nacional de la Unidad de Protección –J.E.P.J.– y al Delegado en la Seccional Santander –P.I.S.M.–, quienes ante la urgencia manifestaron que contaban con 10 días para realizar el estudio de la situación de riesgo y adoptar la respectiva decisión; por ende, pidió vincular a esa Unidad de Protección para que se pronunciara acerca del trámite dado a dicha solicitud.

    2.2. El Fiscal Quinto Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de B. expuso que el 14 de agosto de 2017 le asignaron la noticia criminal 68001-60-00-159-2017-08399, relativa a la muerte violenta de R.H.P.P., ocurrida el pasado 5 de agosto en la vía Bucaramanga-Piedecuesta, a la altura de la planta de procesamiento de la empresa “Mac Pollo”, delito del cual eran presuntos responsables J.C.Z.U. –alias “Chinche”–, J.D.P.C. –alias “Zeus”–; elaboró el programa metodológico y ubicó a J.R.A.B. –único testigo presencial de los hechos–, quien rindió declaración jurada y participó en diligencias de reconocimiento fotográfico donde señaló a los hoy acusados; el pasado 12 de abril en audiencias preliminares celebradas por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías descentralizado en Floridablanca se legalizaron las capturas, formuló imputación, impuso medida de aseguramiento y un día después –por oficio 0146– envió las diligencias a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bucaramanga, para que se las adjudicaran a otra Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR