Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9910-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9910-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 1700122130002018-00151-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9910-2018

Radicación nº 17001-22-13-000-2018-00151-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 26 de junio de 2018, que negó la tutela interpuesta por J.E.A.I. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, trámite al cual fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Defensoría Regional, la Personería Municipal, la Procuraduría General de la Nación y Regional, la Alcaldía Municipal de Manizales, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y el Centro de Servicios Crediticios.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante actuando en su propio nombre reclama la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos «13, 29, 83» de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del trámite de la acción popular 2015-00155-00 contra la Sociedad Centro de Servicios Crediticios, por no «responder memorial presentado el 31 de mayo de 2018», en el cual solicitó al estrado judicial efectuar «visita ocular al inmueble motivo de la acción popular (…) se falle el desacato que lleva mucho tiempo y no ha [dictado] fallo o sanción alguna».

  2. Pretende en consecuencia, «se ordene al juez tutelado que resuelva mis recursos (sic) (…)» (f. 2, cd 1).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. La Personera Municipal de Manizales, solicitó su desvinculación del trámite porque esa entidad no ha generado afectación alguna al quejoso; agregó que «resulta temerario el uso del instrumento constitucional para pretender impulsar el pronunciamiento del juez, asunto que es de resorte del proceso» (ff. 9 y 10, ibídem).

  4. La Alcaldía de esa ciudad, indicó que ningún pronunciamiento hace respecto de la acción de tutela ya que no tiene ninguna injerencia en los hechos que la motivaron (ff. 12 y 13, ib.).

  5. El Juez Quinto Civil del Circuito de la capital caldense, sostuvo que en el trámite de la acción popular nº 2015-155 «no se lesionaron en modo alguno derechos fundamentales del actor» porque frente a la respuesta que reclama del memorial presentado el 31 de mayo de la presente anualidad «el Despacho ya resolvió lo pertinente por auto de...

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