Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9895-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9895-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00071-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9895-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00071-01

(Aprobado en sesión del primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., segundo (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 22 de junio de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.R.V. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso verbal de servidumbre radicado n° 2018-00007; así como a G.L.C., J.F.P.E., D.D.R.V., M. de los Ángeles T.R. y la Corporación Minuto de Dios.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en nombre propio, invocó protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a «tener una vivienda digna», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que la empresa «Centrales Eléctricas» de Norte de Santander promovió proceso verbal de «servidumbre de conducción eléctrica» contra la Corporación Minuto de Dios; en el asunto, por auto de 14 de febrero de 2018 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, resolvió no acceder a citar al proceso a los terceros interesados mencionados en la demanda, en razón a que de acuerdo con lo señalado en el inciso 1º del artículo 376 del Código General del Proceso, «al proceso de servidumbre solo deberá citarse las personas que tengan derechos reales sobre los predios dominantes y sirvientes».

    Según el escrito, el aquí actor afirmó que se hizo presente en la diligencia de inspección judicial y solicitó ser tenido en cuenta dentro del proceso, sin embargo, el 30 de abril de 2018 dicha petición fue denegada, por no hacerla a través de abogado y porque no acreditó, siquiera sumarialmente la posesión alegada.

  3. Se infiere que la pretensión del actor se dirige a que se le permita hacer parte del trámite referenciado como tercero posiblemente afectado con la servidumbre eléctrica y que se ordene «a la empresa centrales eléctricas de Norte de Santander Grupo EPM y a la señora Juez el derecho que tengo como ciudadano [vulnerable] a tener una vivienda digna» (ff. 1 y 2, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. La Corporación Minuto de Dios, por intermedio de su representante legal, pidió ser desvinculado de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva «(…) en el entendido que hasta la fecha no se ha generado vulneración alguna de los derechos fundamentales» (ff. 28 a 31, ibídem).

  5. La Juez Sexta Civil del Circuito de Cúcuta, relacionó las incidencias del trámite verbal de servidumbre eléctrica incoado por Centrales Eléctricas contra Minuto de Dios, explicó que para el momento en que se efectuó la diligencia de inspección...

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