Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9936-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9936-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99652
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP9936-2018

Radicación n.° 99652

Acta n.° 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por los accionantes G.M.M. y E.M., contra la sentencia del 19 de junio de 2018 por cuyo medio la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca frente al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esa misma ciudad y los abogados S.T.G.H. y J.Á.R..

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes antecedentes:

    Ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, se adelantó proceso en contra de YAMILY CORRALES ALBÁN, G.M.M. y ELIÉCER MOSQUERA, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

    Culminado el juicio oral, el 23 de enero de 2018 se anunció el sentido del fallo, habiéndose suspendido el trámite del artículo 447 a petición de la defensa.

    La audiencia se trató de llevar a cabo los días 9 de marzo, 5 de abril, 11 de abril y 25 de abril siguiente, pero resultó frustrada en las últimas fechas, atendiendo que el acusado G.M.M. le revocó el poder a su abogado de confianza y posteriormente el togado renunció a la defensa de los otros dos procesados.

    Es así, que tras comunicar al procesado sobre la renuncia de su apoderado y al no obtener manifestación alguna de su parte, el juzgado ofició el 25 de abril de 2018 a la Defensoría del Pueblo, Regional del Valle del Cauca, solicitando la designación de un defensor público, habiéndose acreditado como tal el 24 de mayo siguiente el abogado J.Á.R., con quien se llevó a cabo la audiencia de individualización de la pena y sentencia el 31 de mayo último.

    La sentencia fue impugnada por la defensa de la procesada YAMILY CORRALES ALBÁN, recurso cuyo trámite se surte actualmente.

    Agotado el trámite anterior, G.M.M. y ELIÉCER MOSQUERA acudieron al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda a su favor la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estiman vulnerados al interior de la actuación penal reseñada.

    En sustento del amparo pretendido, adujeron los libelistas que no gozaron de una defensa técnica, por cuanto no fueron notificados personalmente de la designación de los doctores S.T.G.H. y J.Á.R. como sus defensores públicos, así como tampoco se procedió en ese sentido respecto de la fecha fijada para la audiencia de lectura de fallo.

    En tal sentido, manifestaron que al no hallarse presentes en la audiencia, no les fue posible interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia, mientras que sus “defensores se hallaban incapaces para ejercer una defensa técnica y material” dado que no hubo comunicación entre ellos.

    De acuerdo con lo anterior, peticionaron que se declare

    la nulidad total de la actuación adelantada por el juzgado accionado el 31 de mayo de 2018, por haberse cometido una “vía de hecho insubsanable”.

  2. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

    Con auto del 5 de junio de 2018 el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda, por lo que dispuso, además de la notificación del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito y de los abogados S.T.G.H. y J.Á.R., la vinculación del Ministerio Público y las víctimas reconocidas dentro del proceso penal reprobado. Asimismo, se abstuvo de decretar la medida provisional solicitada por los accionantes, al no cumplirse los presupuestos señalados en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

    Posteriormente, mediante proveído del 12 de junio de 2018, se dispuso la unificación de los trámites de tutela Nos. 2018-00353 y 2018-00352, tras determinar que ambas acciones comparten identidad de partes, situación fáctica y pretensiones.

    Acudieron al trámite, la Fiscalía Ciento Ochenta y Uno Seccional de Cali y el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, exponiendo cada uno las actuaciones que estuvieron a su cargo dentro del proceso seguido en contra de G.M.M. y ELIÉCER MARULANDA.

    A su turno, la doctora SOFÍA TERESA GAITÁN

    HURTADO aclaró que los accionantes conocían con antelación el sentido del fallo, así como de la designación de defensores públicos dado que fue el mismo acusado G.M. quien así lo solicitó.

    Advirtió que agotó los medios a su alcance para comunicarse con los procesados, pero no lo logró y, una vez agotado el juicio oral consideró que no contaba con las herramientas jurídicas ni probatorias para recurrir a la segunda instancia, por lo que solicitó los beneficios a los que podría tener derecho el señor M.M., los que fueron concedidos, de manera que por su parte no se violentó el debido proceso por falta de defensa técnica pues se hizo presente en las audiencias para las cuales fue requerida.

    El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali, el abogado E.J.M.C. y la señora YAMILY CORRALES ALBÁN se pronunciaron sobre los hechos de la demanda, haciendo alusión a sus intervenciones dentro del proceso penal cuestionado.

  3. DECISIÓN RECURRIDA

    El Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado, tras advertir que de la revisión acuciosa del proceso adelantado en contra de los...

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