Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9933-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9933-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99757
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP9933-2018

Radicación n.° 99757

Acta n.° 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala la providencia proferida, el 12 de julio del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual impuso sanción, consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., por haber incurrido en desacato de la orden impartida en el fallo de tutela fecha 4 de agosto de 2017.

ANTECEDENTES

Según lo refieren las diligencias, D.E.M.F. instauró demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso, que estimó conculcados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en razón a que, el 26 de octubre de 2016, cuando prestaba el servicio militar “sufrió un accidente”, pues un compañero que estaba haciendo manteniendo al arma “accidentalmente accionó el disparador” ocasionándole múltiples lesiones, pese a lo cual no ha podido definir su situación en materia de salud, pues no se ha realizado la junta medico laboral, debido a que se encuentra inactivo en el subsistema de salud del Ejército.

De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por lo que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo, el 4 de agosto de 2017, y concedió el amparo del derecho al debido proceso administrativo. En consecuencia, ordenó a la “Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y/o quien haga sus veces que, dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, de no haberlo hecho ya, proceda a adelantar las gestiones administrativas a que hay lugar a fin de programar junta médica laboral, con lo que dicho trámite conlleva -incluyendo, de ser el caso, la activación de los servicios de salud a que haya lugar-, sin que supere los quince (15) días para su realización, en consonancia con el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000” (folios 35ss. c. o. 1).

De esta manera, tras considerar que la orden contenida en el reseñado fallo de tutela no fue cumplida, el actor promovió incidente de desacato mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2017 (folios 1ss. c. o. 2).

En consecuencia, en auto de 14 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga corrió traslado del escrito de desacato a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Además, en auto de 15 de enero de 2018 lo requirió por segunda vez para finalmente en proveído de 30 de enero del año últimamente enunciado dar apertura formal al incidente de desacato (folio 5ss., 7 y 37 c. o. 2).

El Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., en escritos de 14 y 27 de diciembre de 2017, solicitó declarar cumplida la orden de tutela, dado que con comunicado 20173392229741 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5 de 13 de diciembre de 2017 pidió al Director General de Sanidad Militar incluir en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a D.E.M.F. a fin de que se le preste el servicio para efectos del diligenciamiento de ficha médica y práctica de conceptos médicos especializados para finalizar tramite a junta médico laboral, lo cual se dio a conocer del actor y su apoderado, a la vez que recordó que el trámite y gestión de citas corresponde al atrás nombrado (folios 8ss., 12 y 16ss. c.o.2).

Si bien el Tribunal emitió decisión sancionatoria el 12 de febrero de 2018, al arribar a esta Sala para ser sometida a consulta, se declaró la nulidad del trámite incidental con auto de fecha 1º de marzo hogaño, tras advertir que no se cumplió con la debida notificación de la parte incidentada.

Es así, que a través de proveído del 2 de abril de 2018, el Tribunal ordenó notificar en debida forma al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que ofreciera las explicaciones del caso y ejerciera el derecho de contradicción.

Teniendo en cuenta que transcurrió el término otorgado al incidentado, sin que allegara pronunciamiento alguno, el 15 de mayo se le requirió nuevamente, pero ante lo infructuoso de la comisión librada para realizar la notificación personal del Brigadier...

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