Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9931-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9931-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 99702
Fecha02 Agosto 2018
MateriaDerecho Penal

MAGISTRADO PONENTE

JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO

STP9931-2018

Radicación n.° 99702

Acta n.° 254

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve la impugnación formulada por la accionante MARÍA YOLANYI ARENAS, a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 29 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó el amparo dentro de la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar de Apartadó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar de Apartadó, adelanta investigación preliminar bajo el radicado Nº 959 de 2018, por la muerte del S.M.J.G. ARENAS, por los hechos ocurridos el 8 de enero del año que avanza, cuando prestaba el servicio en la Policía Nacional, en el sector Alto Limón en Unguía – Chocó.

La accionante, a través de su apoderado, presentó solicitudes el 15 de mayo y 5 de junio del mismo año, ante la autoridad judicial cuestionada, en la que requirió, lo siguiente:

Informar el estado actual de la indagación.

Copia de los testimonios, dictamen de medicina legal, protocolo de necropsia, acta de levantamiento del cadáver, informe de investigación de Laboratorio del Grupo de Policía Judicial Balística de la Policía Nacional en la investigación preliminar radicado Nº 959.

Comunicar si la Fiscalía General de la Nación se encuentra adelantando averiguación alguna por los mismos hechos.

Mediante oficios Nº 0786 MDN-DEJPMDGDJ-J167IPM[1] del 29 de mayo y 855[2] del 12 junio de la misma anualidad, se suministró contestación a los cuestionamientos planteados por la libelista, argumentando que no es posible aportar las copias solicitadas en la etapa previa, toda vez que las mismas son reservadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley 522 de 1999.

Igualmente manifestó que no se ha vislumbrado ningún indicio que permita plantear colisión de competencia o realizar una remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación. Por lo que procedió a correr traslado a la Fiscalía a través de oficio 797[3] MDN-DEJMPDGDJ-167IPM 41.12.

La accionante, mediante apoderado presentó acción de tutela contra la autoridad judicial mencionada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición, al considerar que frente a la negativa de la expedición de copias de piezas procesales dentro de la investigación preliminar bajo el radicado Nº 959 de 2018, adelantada con ocasión a la muerte del S.M.J.G.A., se le están conculcando sus derechos como víctima.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Admitida la demanda tutelar, en auto de 25 de junio del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, dispuso la notificación de la autoridad accionada.

Al respecto el Juzgado 167 Penal Militar argumentó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley 522 de 1999, normatividad bajo la cual se rige el proceso objeto de censura, le es imposible aportar las copias solicitas por la accionante, puesto que la etapa de investigación previa es reservada.

EL FALLO DE TUTELA

El 29 de junio del año que avanza, el Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo por improcedente, al considerar que el Juzgado 167 de Instrucción Penal Militar proporcionó la respuesta correspondiente conforme al régimen legal aplicable - Ley 522 de 1999; refiriéndose además a cada uno de los temas propuestos en el petitorio, la cual fue debidamente comunicada a la parte actora.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El apoderado de la accionante presentó impugnación argumentando que sus intenciones no van encaminadas a proteger el derecho de petición como lo afirma el a quo, al considerar que no está en tela de juicio que el juzgado accionado haya dado respuesta a...

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