Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9860-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9860-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00299-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9860-2018

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00299-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho(2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de junio de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por V.E.B.A. contra los Juzgados Quince de Familia y Setenta y Nueve Civil Municipal, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados L.D.B., F.B.D., el Agente del Ministerio Público y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

    En consecuencia, solicita que «se suspenda la orden de desalojo… hasta tanto no se [le] haya hecho un procedimiento legal…»; que le «concedan las garantías constitucionales para poder acceder a un abogado otorgado por el Estado[,] ya que [es] una persona de escasos recursos que no t[iene] capacidad económica… para realizar un proceso de pertenencia»; que se adelante «una investigación acerca del verdadero motivo y del interés del desalojo ya que [su] sobrina había renunciado a reclamar el lote… y que la persona más interesada… es F.A.B.D., su abogada y tía… queriéndo[lo] constreñir para que abandone el inmueble…»; y en caso de que se considere que no tiene derechos, se le reconozca «una indemnización por el tiempo de entrega y cuidado con esta propiedad, las mejoras y construcciones hechas al mismo y los correspondientes pagos de servicios por todo el tiempo habitado en él» (folios 3 y 4, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Dentro del juicio del causante L.B.T., adelantado ante el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, fue reconocida como única heredera L.D.B., en su condición de hija, a quien se le adjudicó el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-1098654.

    2.2. Con el fin de llevar a cabo la entrega del predio, fue comisionado el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, despacho que el 12 de abril de 2018 suspendió la diligencia, fijando como nueva data el 25 de abril siguiente, en la que identificó el inmueble tras considerar que no se habían presentado oposiciones y accedió a la petición de entregar el bien el 30 de junio siguiente, suspendiendo así la diligencia y fijando su continuación el 2 de julio de los corrientes.

    2.3. Indicó el accionante que desde hace aproximadamente 40 años vive en el referido bien, inicialmente como arrendatario junto con su madre y hermano L.B.T., último que desde 1996 compró el mismo.

    2.4. Señaló que el 4 de agosto de 2009 falleció su hermano, empero, días antes de su deceso «le prometió a [su] madre que ese lote era de su propiedad», pues si bien tenía una hija, ya le había ayudado con la adquisición de un apartamento; posteriormente, junto con su progenitora invirtieron todos sus ahorros y...

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