Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9802-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9802-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00250-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9802-2018

Radicación n.º 08001-22-13-000-2018-00250-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de junio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por G. de J.M.L. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados M.G.M.Á. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito del mismo lugar.

ANTECEDENTES
  1. El promotor, sin hacer petición concreta, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. M.G.M.Á. promovió un juicio ejecutivo en contra de G. de J.M.L., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que en providencia de 25 de febrero de 2011 dispuso seguir adelante la ejecución.

    2.2. El expediente fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, en donde el ejecutado solicitó se declarara la suspensión del trámite por prejudicialidad penal, decisión que tras ser rechazada, fue recurrida en reposición y subsidio apelación, medios de impugnación desestimados, por lo que presentó reposición y pidió copias para tramitar la queja, la que fue denegada.

    2.3. Posteriormente, el extremo pasivo deprecó la nulidad de la actuación, la que fue rechazada de plano en auto de 19 de enero de 2018.

    2.4. Indicó el accionante que ha tenido trato con la ejecutante porque es la hija adoptiva de su hermano fallecido, quien dolosamente y «criminalmente» adujo que él firmó una letra de cambio por un préstamo de 80 millones de pesos en el 2006, suma que por la desvalorización de la moneda, asciende a 500 millones de pesos, lo que debe ser objeto de investigación, pues aquella «se ha apoderado dolosamente de [sus] bienes adquiridos dentro de la legalidad» (folio 1, cuaderno 1).

    2.5. Señaló que la ejecutante promovió la demanda por los deseos de su cónyuge, quien usa y explota sus bienes; nunca recibió dineros de la señora M.Á., quien se aprovechó que en «una ocasión [lo] puso a firmar una autorización de confianza para que [le] manejara [su] cuenta bancaria de Davivienda y plasmó por imitación [su] firma» (folio 2, cuaderno 1).

    2.6. Adujo que es una persona anciana con 75 años de edad, que ha tenido una vida difícil; los bienes de los que deriva su sustento y pago de salud, han sido sustraídos por la ejecutante; al no contar con recursos económicos, no pudo nombrar un abogado que lo representara en el juicio criticado, además que el estrado «no tuvo la curiosidad de decretar pruebas de oficio para determinar y averiguar acerca de tiempo, modo y lugar de entrega formal y material» del dinero (folio 2, cuaderno 1).

    2.7. Sostuvo que pese a que alegó la falsificación de la firma en la letra de cambio, el estrado de conocimiento no compulsó copias para que se investigara lo...

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