Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9473-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP9473-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 99648
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP9473-2018

Radicación n.° 99648

Acta 254

B.D.C., agosto dos (02) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana K.J.B.T. contra el fallo proferido el 26 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por la prenombrada frente a la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría 164 Judicial II Penal de Santa Marta, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la demanda fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, así:

    El día veintisiete (27) de julio de 2017 el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta adelantó Audiencia de Legalización de Captura en contra de la señora BERROCAL TROCHA.

    El día veintiocho (28) de julio de 2017 el mismo Juzgado celebró audiencia de Formulación de imputación donde la Fiscalía Cuarta (04) Especializada de S.M. imputó a la señora B. TROCHA el delito de concierto para delinquir, extorsión, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

    El día treinta y uno (31) de julio de 2017 el mentado Juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de la señora BERROCAL TROCHA.

    La accionante presentó el día tres (03) de agosto de 2017 solicitud de acompañamiento judicial ante la Procuraduría 164 Judicial II Penal de Santa Marta.

    Mediante oficio N° 111 del catorce (14) de agosto de 2017 el Procurador 164 Judicial II Penal de S.M.D.C.A.M.J. resolvió de fondo el pedimento incoado por BERROCAL TROCHA informándole que están a la espera que la Fiscalía Cuarta (04) Especializada de S.M. presente escrito de acusación para evaluar su contenido y proceder conforme a la Ley.

    La tutelante, según su sentir, hasta el día de hoy no percibe acompañamiento alguno por parte de la Procuraduría 164 Judicial II Penal de S.M. lo que transgrede sus prebendas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que con ello se ha permitido la comisión de atropellos e injusticias en su contra

    .

  2. Por lo anteriormente expuesto la señora K.J.B.T. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a las autoridades demandadas que le presten el acompañamiento inmediato al interior de la causa penal que se adelanta en su contra y de su cónyuge –que se encuentra privado de la libertad– por los delitos de «Concierto para delinquir, Extorsión, Desplazamiento Forzado y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. Luego de superadas varias vicisitudes[1], la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante proveído del 13 de junio de 2018[2], por un lado, admitió la demanda, únicamente, en lo relacionado con la presunta vulneración de derechos alegada por la señora K.J.B. TROCHA; y de otra parte, rechazó de plano la acción en lo que respecta a los intereses del ciudadano J.G.C.P., tras considerar que no se acreditó que éste estuviera imposibilitado para interponer por sí mismo o a través de apoderado judicial la presente acción.

    En ese contexto, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción frente a los reproches formulados por la señora BERROCAL TROCHA. Asimismo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio, vinculó al presente trámite constitucional a las Fiscalías 4ª y 7ª Especializadas Delegadas ante el Gaula de S.M., al Grupo Gaula Magdalena del Ejército Nacional, a la Policía Metropolitana de Santa Marta y al ciudadano M.G..

  4. Las respuestas suministradas en el decurso de la primera instancia, fueron sintetizadas por el Tribunal a quo, así:

    La Procuraduría 164 Judicial II Penal de Santa Marta allegó escrito donde consignó una síntesis del trámite administrativo adelantado en favor de la señora B. TROCHA quien fuere procesada al interior de la investigación penal radicada con el N° 470016001018-2015-02702.

    Refirió haber recepcionado la solicitud de acompañamiento judicial incoada por BERROCAL TROCHA, por lo que el día catorce (14) de agosto antaño realizó el Dr. C.A.M.J., actuando como Procurador 164 Judicial II Penal visita especial a la Fiscalía Cuarta Especializada Delegada Ente El Gaula, en la que se pudo establecer lo siguiente:

    i) Que el día 27 de julio de 2017 ante el Juzgado Octavo (08) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. se llevó a cabo audiencia de Legalización de Captura en contra de la ciudadana K.B.T.; ii) Que el día 28 de julio de 2017 ante el mismo Juzgado la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Marta formuló imputación en contra de BERROCAL TROCHA por la presunta comisión de los delitos de concierto para...

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