Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1546-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1546-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00235-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R. Magistrado ponente

ATC1546-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00235-01

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 9 de julio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por L.Á.C.A. contra los Juzgados Quince Civil del Circuito y Veintidós Civil Municipal de la misma ciudad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

  2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que la Alcaldía de Medellín, a través de su Secretaría de Seguridad y Convivencia, autoridad a quien el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad comisionó para realizar la entrega ordenada dentro del juicio cuya decisión se cuestiona en la acción pública de la referencia, no fue notificada del inicio de la misma, pese a que la determinación que se tome en esta instancia, puede eventualmente afectar su proceder respecto de esa diligencia, máxime cuando ya señaló fecha para realizarla, y se alega un supuesto error en la identificación del bien a entregar.

  3. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio con todos aquellos sujetos y autoridades que estén llamadas a responder por el derecho fundamental invocado, lo cual redunda, en beneficio de los interesados, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.

    Sobre lo apuntado, la Corte Constitucional en auto 055/97 de 11 de diciembre de 1997 indicó que:

    La integración del contradictorio igualmente opera en el régimen procesal de la acción de tutela, de suerte que el juez del conocimiento debe integrar el contradictorio cuando descubra que no se encuentran reunidos los sujetos que deban constituir cualquiera de las partes, y especialmente los organismos y autoridades contra los cuales se adelanta la acción, pero no admite la solución del proceso civil, según el cual una falta de legitimación para obrar conduce fatalmente a un fallo inhibitorio. En efecto, el parágrafo único del artículo 29 del decreto 2591/91...

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