Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9923-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9923-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00230-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9923-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00230-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el catorce de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por D.F.O.V. contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito y Municipal de Sabanalarga, la Alcaldía y Personería Municipal de Baranoa; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes de los dos procesos cuestionados.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades accionadas al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en su contra por cuanto al momento de llevar a cabo la diligencia de desalojo en el año 2010 «violaron la seguridad y sacaron todas sus pertenencias sin importar el torrencial aguacero; que sus hijos menores se encontraban presentes y su esposa hospitalizada» y no se le dio trámite a la acción de tutela instaurada por él donde cuestionaba el atropello del que fue objeto.

    Pretende, en consecuencia, se ordene «la sanción penal y disciplinaria que debe ser impuesta a los accionados por las violaciones acusadas al suscrito y resarcir los perjuicios morales y económicos con la pena máxima de $1.500.000 SMMLV a cada uno de los accionados.» [Folio 2, c.1]

  2. Los hechos

    1. L.V.M. formuló proceso de restitución de inmueble arrendado contra el accionante, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Baranoa – Atlántico.

    2. La demanda fue admitida el 1º de junio de 2010 y el 22 de junio de ese año, el actor presentó escrito en el que manifestó que se notificó del libelo y expuso algunos hechos respecto a situaciones que se presentaron con la parte demandante sin formular excepciones.

    3. El Juzgado dando aplicación a lo preceptuado en los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil procedió el 19 de julio siguiente a emitir sentencia en la que se declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y ordenó la restitución del bien a favor del extremo activo.

    4. Por solicitud de la parte demandante el 22 de septiembre de 2010 se libró el respectivo despacho comisorio al inspector de policía de C. para que realizara la diligencia de entrega del inmueble.

    5. El 7 de octubre de ese año, el tutelante solicitó le fuera ampliado el plazo para la entrega del inmueble, solicitud que le fue resuelta desfavorablemente el 11 de octubre siguiente tras no encontrase fundamentos jurídicos válidos para acceder a ella.

    6. El 3 de noviembre de ese año se realizó la diligencia de entrega a favor del extremo demandante y se hizo la devolución del despacho comisorio al juzgado.

    7. De otra parte, el accionante formuló acción de tutela contra la Fiscal Quinta Local y...

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