Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9865-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692849

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9865-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00264-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC9865-2018

Radicación nº 08001-22-13-000-2018-00264-01 (Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación formulada por D.L.S. contra el fallo emitido el 28 de junio de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2017-00045.

ANTECEDENTES
  1. - La accionante, a través de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en el pleito de imposición de servidumbre que le adelanta Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Esto, en virtud de la decisión que emitió el estrado acusado el 12 de abril de 2018, por medio de la cual se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto.

    Adujo en síntesis, que esa determinación constituye una vía de hecho, pues desconoce el principio de perpetuatio jurisdictionis, ya que luego de tramitar el litigio en varias de sus etapas, «como inspecciones judiciales, entrega de la faja de servidumbre», resolvió, con sustento en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que el juez habilitado para conocer de la disputa es su homólogo de Medellín, por situarse allí el domicilio de la entidad demandante.

    Precisó, que con ese proceder desconoció a su vez que la «competencia» también se establece por el «domicilio principal» de los otros reconvenidos, esto es, G. delC.S.A.E.S.P., Transelca S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P., dado que ostentan la misma naturaleza de la convocante y su «domicilio» se sitúa en Barranquilla. Además, que aquélla «debe continuar en cabeza» del Juzgado, por su «domicilio» y, «por la ubicación del inmueble al cual se le va a imponer la servidumbre».

    Por otra parte, destacó que dicho proveído hace su situación más gravosa, pues fuera de soportar «el detrimento de la propiedad», debe esperar más tiempo para que se le pague «la indemnización», y «atender un proceso en una ciudad distinta a la (…) de Barranquilla», cuando «no se encuentra en condiciones económicas» para hacerlo.

    Anotó finalmente, que se fundamentó en precedentes de esta Corporación posteriores a la iniciación del procedimiento, y que el amparo debe resolverse en el mismo sentido que otros casos, donde el Tribunal de Barranquilla ha «tutelado».

    En consecuencia exigió dejar sin valor la providencia reprochada, y ordenarle al «Juzgado», que continúe el «proceso», «conforme a los principios que rigen la administración de justicia y con respeto y observancia a los derechos fundamentales del demandado».

  2. - El servidor denunciado expuso las actuaciones desplegadas en el trámite fustigado, e informó que contra el «auto de 12 de enero de 2018 la parte demandada interpuso los recursos...

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