Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9898-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9898-2018 de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00232-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC9898-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00232-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de junio de 2018, por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la salvaguarda promovida por T.A. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución alimentaria iniciada por C.R.L., en nombre de sus hijos menores V.I. y M.D.B.R., frente a A.J.B.C..

ANTECEDENTES
  1. La promotora demanda la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional acusada.

  2. Para sustentar su queja, expone que en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué se tramita una ejecución iniciada por ella frente a A.J.B.C., litigio donde se aprobó la liquidación del crédito por $1.172.223.333.

    Acota que la retención decretada en ese asunto, respecto de los valores consignados en algunas cuentas bancarias a nombre del allí demandado, ascienden a $40.399.572.

    Señala que en el juicio compulsivo por alimentos reprochado, se ordenó “(…) el embargo (…) de las sumas de dinero a que tenga derecho [el ejecutado dentro del pleito impulsado por la aquí actora] (…), limitándose [la medida] a (…) $900.000.000 (…)”.

    El 17 de enero de 2018, se dejaron a disposición del estrado de familia convocado los dineros deducidos.

    Asegura que obtuvo copia del coercitivo criticado y evidenció irregularidades en el acta de conciliación usada como base del recaudo, pues aunque se acordaron alimentos futuros, el documento no contiene la aprobación jurisdiccional prevista en el artículo 2474 del Código Civil.

    Con apoyo en lo descrito le pidió al juzgador de familia acusado infirmar el mandamiento de pago, levantar las cautelas dispuestas y devolver el título judicial remitido por el despacho de Magangué, dado que el juicio estaba “(…) viciado de ilegalidad (…)”; no obstante, ello se negó el 6 de febrero de 2018, porque el pleito ya tenía sentencia.

    Afirma que la jurisprudencia ha permitido la revocatoria de “(…) providencias ilegales, [dado que éstas] no atan al juez para corregirlas (…)”; por tanto, no comparte la decisión del despacho enjuiciado para desestimar sus solicitudes (fls. 1 al 5, cdno. 1).

  3. Exige, en concreto, invalidar la orden de apremio y las medidas cautelares dictadas en el proceso reprochado, así como el auto de 6 de febrero de 2018 (fl. 1, cdno. 1).

    Respuesta del accionado

    La titular del estrado denunciado se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto no lesionó las garantías de la censora. Advirtió que la liquidación del crédito en el litigio refutado está en firme desde el 2011, sin que existan razones para desconocerla. Destacó haber atendido todos los cuestionamientos de la quejosa y sostuvo que, en su criterio, el acuerdo sobre alimentos futuros sólo requería refrendación de un juez cuando la prestación tenía origen legal, más no en la voluntad como acaece en el pleito fustigado.

    Adicionalmente, refirió que en virtud de otro amparo incoado por C.R.L. respecto del Juzgado Segundo Civil del Circuito Maguangué, el cual resolvió favorablemente el Tribunal Superior de C., aquél despacho tomó nota de la cautela decretada en la ejecución alimentaria y puso a disposición de ésta el título judicial allí recaudado (fls. 46 al 49, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional denegó la protección por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, pues a pesar de notificarse correctamente el proveído de 8 de febrero de 2018, la censora no lo recurrió. En adición, señaló:

    “(…) [A]unque ciertamente la accionante cuenta con interés legítimo para presentar ante la señora jueza accionada las peticiones dirigidas a salvaguardar sus intereses económicos que saldrán avante siempre que resulten procedentes, también es lo cierto que dado el estado en que se encuentra dicho proceso ejecutivo de alimentos, en etapa de ejecutar la decisión de continuar la ejecución, no resulta oportuno ejercer control de legalidad del título ejecutivo, a petición de un tercero; quien de considerar, como lo expresó la actora en la demanda de tutela, que el título ejecutivo está cimentado en una ‘estructura fraudulenta’, y dado que el término para interponer recurso (…) se encontraba vencido cuando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR