Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9863-2018 de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC9863-2018 de 2 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00270-01
Fecha02 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC9863-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00270-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 4 de julio 2018, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por EVG Soluciones Integrales S.A.S. y la Fundación para el Desarrollo Social y Ambiental Naturaleza Social, en contra del Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio abreviado de entrega del tradente al adquirente, radicado al nº 2013-00069-00, impulsado por L.I.G.O. respecto de L.V.C.F. y otros.

ANTECEDENTES
  1. Los promotores suplican la protección de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, “buena fe” y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por el despacho denunciado.

  2. Sintetizando, se duelen porque al interior del anotado decurso, mediante auto de 25 de mayo de 2018, el estrado criticado ordenó a la Alcaldía Local Norte Centro Histórico de Barranquilla, dar “estricto” acatamiento a la labor encomendada, consistente en la devolución[1] del inmueble sublite, por la demandante L.I.G.O. al tercero poseedor J.B.O., tras apreciar equivocadamente que la autoridad comisionada debió inadmitir la oposición planteada por los actuales propietarios inscritos del mentado bien, aquí petentes, frente a tal diligencia.

    Lo anterior, por cuanto la aludida providencia: (i) se profirió bajo la modalidad “de cúmplase”, soslayando así su derecho de impugnación, habida cuenta de la ausencia de notificación de dicha decisión; y (ii) pretirió la aplicación de la regulación pertinente, dejando de lado el material probatorio por ellos aportado en respaldo de sus aspiraciones.

  3. De contera, imploran la invalidación del memorado proveído, disponiéndose la expedición de un nuevo pronunciamiento sobre el particular (fls. 1 a 21).

    1.1. Respuesta del accionado y del vinculado

  4. El estrado cuestionado subrayó la inviabilidad del resguardo, en tanto los tutelantes no han solicitado su reconocimiento como interesados dentro del trámite atacado, y tienen a su alcance otros mecanismos de defensa, verbi gratia, la acción reivindicatoria (fls. 107 a 110).

  5. J.B.O. instó se deniegue este instrumento, alegando su extemporaneidad, en vista de la firmeza del “fallo” dictado por la célula judicial querellada (fls. 124 a 134).

  6. La Alcaldía Local Norte Centro Histórico de Barranquilla, hizo un recuento de lo obrado por esa dependencia en relación con el asunto subjúdice (fls. 233 y 234).

    La sentencia impugnada

    Desestimó el amparo, exponiendo que los reclamantes pueden iniciar distintos procesos de linaje ordinario, a fin de procurar la salvaguarda de sus prerrogativas (fls. 240 a 248).

    1.3. La impugnación

    La formularon los quejosos, reiterando los fundamentos del libelo genitor.

CONSIDERACIONES
  1. Escrutadas las diligencias, al rompe se evidencia la improsperidad del auxilio, por faltar al presupuesto de subsidiariedad.

    Ciertamente, los acá actores aún pueden, si a bien lo tienen, solicitar a la oficina querellada: (i) su vinculación en el decurso recriminado, en condición de litisconsortes de la anterior titular de la heredad objeto de éste, a voces de lo pregonado en el inciso 3º del mandato 68 del C.G.d.P.[2]; y (ii) la invalidez de lo actuado después...

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