Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11404-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC11404-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00324-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC11404-2018

Radicación n°. 08001-22-13-000-2018-00324-01

(Aprobado en sesión de cinco de agosto de dos mil dieciocho)

B.D.C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 25 de julio de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por J.E.R.L. contra los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de Sabanalarga, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado y Único con Funciones de Control de Garantías Ambulante-Bacrim y la Fiscalía Especializada 148, todos de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «legalidad» y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas dentro del hábeas corpus por él promovido (radicado 2018-00093-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. El 20 de junio de 2018 interpuso la referida acción, al considerar que «[su] privación de la libertad se viene prolongando ilícitamente, en razón a que no está definido un término preciso y claro para la audiencia de formulación de acusación, esto es, que el interregno de tiempo que transcurre desde la presentación del escrito de acusación hasta la formulación de acusación se encuentra al arbitrio judicial, no esta sujeto a término procesal alguno lo cual conduce a dilaciones injustificadas que afectan [su] libertad, prolongándose así la privación de tal derecho, violándose el principio de legalidad lo que es inconstitucional».

    2.2. El 21 de junio posterior se negó la libertad pretendida, decisión frente a la que interpuso recurso de apelación, toda vez que «partió de supuestos de hecho discordantes con [su] solicitud, dejando de valorar e interpretar cabalmente las normas aplicables», siendo confirmada el día 28 del mes y año referenciado «pese a la evidente inexistencia del término de ley para realizar la audiencia de formulación de acusación lo que el mismo juez de segunda instancia reconoció en su fallo sin brindar[le] la protección debida, situación jurídica que va en contravía de la doctrina constitucional y legal con base en la cual bien hubiera obtenido un fallo favorable, si los jueces de habeas corpus la evalúan y aprecian dentro del marco garantista del ejercicio de los derechos fundamentales».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene «[su] libertad y todas las decisiones que considere viables para garantizar [sus] derechos» (fls.1-9).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

    El a quo recriminado, informó que «examinado el expediente se verificó que por auto del 20-06-2018 se admitió la mentada acción constitucional, en la que se ordenó (i) entrevistar al accionante, quien se encuentra recluido en la EC Y ERE de esta ciudad y (ii) solicitarle a la Fiscalía Especializada 148 y al Juzgado Único Especializado del Circuito, ambos de Barranquilla, copia de la carpeta con SPOA 08001609903201700015, que se ventila en esos despachos contra el aquí accionante; el día 20-06-2018 la Fiscalía Especializada 148 Especializada de Barranquilla, rindió informe sobre los hechos de la demanda, y el día 21-06-2018 hizo lo propio Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla; mediante auto del 21-06-2018 se prescindió de la entrevista al accionante, debido a que el suscrito juez consideró que se pronunciaría de fondo basado en los hechos consignados en dicha acción, al igual que en los informes rendidos por la Fiscalía 148 y Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla».

    Adujo, que «en efecto, el día 21-06-2018 se profirió el respectivo fallo, negándose el amparo solicitado por el accionante, encontrándose las consideraciones fácticas y jurídicas inmersas en el cuerpo de dicha providencia, la cual le fue notificada en la misma data, signando que impugnaba la decisión siendo sustentada el 25-06-2018; por auto del 26-06-2018 se concedió la impugnación interpuesta por el accionante contra la providencia del 21-06-2018, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito en turno de esta localidad, lo cual se cumplió mediante oficio0793 del 26-06-2018; luego del trámite propio del reparto, le correspondió la alzada al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de esta ciudad, radicando la actuación bajo el número 08-638-31-89-002-2018-0123-01 y por auto del 27-06-2018 avocó el conocimiento de la referida impugnación; finalmente, el juzgado de segunda instancia mediante providencia del 28-06-2018, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, conforme a las consideraciones allí expuestas».

    Y, concluyó que «por parte de este despacho no se le ha vulnerado Ningún derecho fundamental constitucional al accionante J.E.R.L., en atención a que la solicitud de HABEAS CORPUS objeto de esta acción constitucional, se tramitó en debida forma, bajo los parámetros legales y jurisprudenciales, garantizando en todo caso el debido proceso en especial el de defensa». Solicitó que se deniegue la protección implorada (fl. 40 y vuelto).

    El ad quem acusado, requirió que no se acceda a la salvaguarda constitucional, toda vez que el gestor «pretende cuestionar decisiones que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR