Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1628-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739692989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1628-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 99923
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP1628-2018

Radicación n°. 99923

Acta 256.

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el grado jurisdiccional de la consulta, de la providencia del 27 de julio del corriente año, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió el incidente de desacato propuesto por M.Á.S.O., contra el Director General de Sanidad Militar, B. General G.L.G., por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación, el 22 de agosto de 2017, quien le amparó el derecho fundamental a la salud, decisión confirmada por esta Colegiatura, el pasado 28 de septiembre.

ANTECEDENTES
  1. Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor M.Á.S.O. contra el Director General de Sanidad Militar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió sentencia el 22 de agosto de 2017, mediante la cual dispuso lo siguiente:

SEGUNDO

ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien hiciera sus veces: (i) brindar el tratamiento integral requerido por el actor M.Á.S.O., hasta lograr mejorar o restablecer su estado de salud, frente a la patología de Q.D.S.I. y (ii) que en el improrrogable término de CUARECTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a fijar fecha para la “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA”, cuya realización no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al vencimiento del plazo anterior. (Énfasis fuera de texto).

  1. El 22 de septiembre de 2017, el accionante presentó escrito ante el A-quo constitucional, solicitando la apertura del trámite incidental de desacato, ante la inobservancia de lo dispuesto en el fallo citado, en tanto que el encargado de obedecer aquel mandato judicial no ha cumplido su deber de acatar dicha orden.

  2. Mediante providencia del 25 de idénticos mes y año, la referida Corporación abrió el incidente de desacato y requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que allegara constancia de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela o informara las causas que lo impiden; para lo cual le otorgó el término de 3 días.

  3. Más tarde, el A-quo constitucional, a través de providencia del 6 de octubre de 2017, decidió «IMPONER SANCIÓN POR DESACATO al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en cuatro (4) días de arresto y multa de cuatro (4) S.M.L.M.V.», decisión que fue confirmada por esta Corporación, en sede de consulta, mediante auto del 24 de idénticos mes y año.

  4. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de proveído del 17 de mayo de 2018, después de tres (3) postulaciones formuladas por el incidentado[1], dispuso «levantar la sanción por desacato al Brigadier General G.L.G...

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