Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10081-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10081-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00209-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10081-2018

Radicación n. 05001-22-03-000-2018-00209-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela que D.M.V.C. promovió contra los Juzgados Once Civil del Circuito y Doce Civil Municipal, ambos de la mencionada ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por las autoridades judiciales accionadas quienes declararon la prescripción de la obligación que ejecutó, pese a que su contraparte, en la audiencia establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso, realizó manifestaciones que, en su criterio, generaron la renuncia de la excepción que allí se formuló.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia que en segundo grado se emitió, y en su lugar se emita una nueva en la que se disponga seguir adelante la ejecución.

  2. Los hechos

    1. El 18 de enero de 2016 la accionante presentó en contra de M.M.M. demanda ejecutiva para lograr el pago de $39’600.000 de pesos contenidos en un pagaré cuya fecha de exigibilidad estaba prevista para el 10 de febrero de 2014.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín quien libró mandamiento de pago el 18 de febrero de 2016, decisión que se notificó en estado del 22 de febrero siguiente.

    3. La notificación de la convocada se realizó de forma personal, lo cual ocurrió el 2 de marzo de 2017.

    4. Dentro de la oportunidad pertinente la ejecutada formuló la excepción de prescripción, toda vez que la demanda no logró interrumpir el término de 3 años contemplado en el artículo 789 del Código de Comercio; asimismo alegó haber realizado pagos parciales, pues de obligaciones distintas a la requerida, existían saldos a su favor, los cuales debían ser abonados al pagaré allegado.

    5. El 27 de abril de 2018 se realizó la diligencia establecida en el artículo 372 del Código General del Proceso y luego de agotadas las etapas pertinentes se emitió sentencia en la que se declaró la prosperidad de la excepción de prescripción, porque la demanda no logró interrumpir el mencionado término.

    6. En contra de la anterior decisión, la demandante presentó recurso de apelación. Argumentó que la prescripción había sido interrumpida, pues al expediente se adjuntó el recibo en el que consta que en abril de 2014 la ejecutada abonó $1’400.000 a la obligación, además de que aquella en el interrogatorio que le realizó el juez, reconoció la obligación.

    7. La segunda instancia correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, quien en diligencia de 11 de diciembre de 2017 confirmó la determinación de...

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