Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10078-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10078-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00228-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10078-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00228-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por A.C.H., en representación de sus menores hijos, contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional, así mismo a Ecopetrol S.A., al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos al Juzgado demandado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de los niños, al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de sus menores hijos que considera vulnerados por la autoridad accionada al proferir sentencia al interior de un proceso de fijación de cuota alimentaria que ésta adelantó contra J.F.Q.L..

    En consecuencia, solicitó que se protejan las garantías constitucionales invocadas, se declare sin valor y efecto el fallo de 13 de abril de 2018, en su lugar, se establezcan alimentos congruos a favor de los infantes por el valor del 50% del salario y demás prestaciones que perciba el demandado. [Folio 9, c.1]

  2. Los hechos

    La accionante, en representación de sus menores descendientes, promovió proceso de fijación de alimentos contra el señor J.F.Q.L..

    En auto de 13 de octubre de 2017, se admitió a trámite la demanda y se ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

    En proveído de 2 de noviembre posterior, el juez ordenó oficiar al pagador del demandado, a fin de que informara el valor de sus ingresos mensuales.

    El demandado, en tiempo, contestó la acción y propuso las excepciones de mérito que denominó «existencia de una cuota alimentaria a favor de los alimentarios que satisface todas sus necesidades y acorde con la capacidad económica del alimentante y la genérica o innominada».

    Agotado el trámite procesal pertinente, el juzgado acusado dictó sentencia el 13 de abril de 2018, en la que resolvió declarar infundadas las excepciones propuestas, fijar la cuota alimentaria a favor de los menores en la suma de $1.200.000, junto con cuatro mudas de ropa al año a cargo del padre, los costos de educación serán sufragados en partes iguales por los progenitores y la custodia se dejó en cabeza de la madre.

    Lo anterior, con fundamento en que el pago de los alimentos de los padres se debe hacer en proporción a sus ingresos y el demandado recibe ingresos superiores, cuyo valor neto, después de descuentos, es de $4.000.000.oo.

    La peticionaria estima que la autoridad accionada incurrió en los defectos fáctico y procedimental absoluto al valorar erradamente las pruebas que demostraban los ingresos del demandado y reducir su salario a una expresión inequitativa y de carácter integral, así como al fallar extrapetita al pronunciarse sobre la custodia de los infantes. [Folios 52 - 55, c.1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 12 de junio de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación a la autoridad accionada y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 14, c.1]

    2. El Juzgado 6 de Familia de B. se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del asunto cuestionado e indicó que no existe trasgresión a derecho...

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