Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10076-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10076-2018 de 6 de Agosto de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002018-00179-01
Fecha06 Agosto 2018
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10076-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00179-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiséis de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela que E.I.B. de M. promueve contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda en condiciones dignas, los cuales estima vulnerados por los despachos accionados quienes con ocasión del proceso reivindicatorio que se adelantó en su contra pretenden desalojarla del predio respecto del cual se le reconoció el pago de mejoras y que no le han sido canceladas.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene al operador judicial que resuelva la solicitud de desarchivo y derecho de retención. [Folio 13]

  2. Los hechos

    1. E.F.P.B. presentó demanda ordinaria contra E.B., a fin de obtener la reivindicación del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 370-639289 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

    2. El 24 de junio de 2008 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, la admitió, le asignó el número de radicado 2008-00267 y ordenó el traslado al extremo pasivo.

    3. La demandada se opuso a las pretensiones pero sin formular excepciones de mérito.

    4. El 29 de junio de 2012, el fallador profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, por eso le ordenó a la tutelante la restitución del inmueble, la condenó al pago de los frutos naturales y civiles percibidos en la suma de $56.929.847 y le reconoció mejoras a su favor por el monto de $80.000.000.

    5. Dicha decisión no fue objeto de recurso alguno por las partes.

    6. En auto de 8 de agosto de 2016 el Juez ordenó comisionar a la Secretaría de Gobierno Municipal para adelantar la diligencia de entrega.

    7. El 31 de mayo del año en curso la accionante imploró reconocerle el derecho de retención.

    8. A través de providencia 20 de junio de 2018, el fallador le negó reconocerle esa prerrogativa, dado que ello...

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