Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10073-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10073-2018 de 6 de Agosto de 2018

Número de expedienteT 7600122030002018-00171-01
Fecha06 Agosto 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10073-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00171-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela interpuesta por S.M.P.L. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión a las decisiones proferidas el 22 y 25 de mayo de 2018 que consideraron extemporánea la impugnación presentada contra el fallo de tutela que data de 11 de mayo de este año sin tener en cuenta sus manifestaciones y con desconocimiento de los términos legales ajustados al horario judicial.

    Por tal motivo, pretende que se otorgue el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene a la agencia encausada, que proceda a conceder la impugnación y remita las diligencias al superior para que aquel tome una decisión de fondo. [Folio 2, c. 1]

  2. Los hechos

    1. S.M.P.L. formuló acción de tutela contra Porvenir S.A., y Nueva EPS., con el propósito de conseguir la salvaguardia de sus derechos fundamentales a la salud y mínimo vital, que estimó conculcados por las convocadas y en consecuencia, se les ordenara a reconocerle y pagarle las incapacidades prescritas desde el 31 de enero del año 2014 al 24 de abril de 2018.

    2. Le correspondió conocer el trámite al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, quien en el mismo auto admisorio, dispuso enterar a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

    3. El 11 de mayo de este año, se denegó el amparo invocado, con fundamento en que no se satisface con los principios de la inmediatez y subsidiaridad, porque si bien «la accionante ha adelantado diferentes acciones constitucionales en contra de las aquí accionadas para el reconocimiento del pago de incapacidades pretendido, es más cierto que, en el transcurso prolongado del tiempo esta no ha ejercido las acciones ordinarias que a su disposición tiene para que se genere efectivamente el pago que pretende por este mecanismo». [Folios 5- 16, c.1]

    4. Inconforme con la decisión, la actora allegó el 21 de mayo de 2018, mediante correo electrónico, escrito de impugnación. [Folio 17, c.1]

    5. El 22 de mayo del año que avanza, se rechazó la impugnación, por extemporánea, pues le explicó que su reparo debió presentarlo entre los días 16, 17 y 18 de mayo, y no el día 21 del mismo mes, como en efecto lo hizo. [Folio 23, c.1]

    6. En desacuerdo, la tutelante peticionó reconsiderar lo resuelto, para lo que alegó que su notificación resultó el 16 de mayo y no el 15 como se tuvo, por lo que a su juicio la impugnación se presentó de manera oportuna. [Folio 24, c.1]

    7. El 25 de mayo siguiente, se negó la petición, al señalarse que en folios 316 y 317 del plenario, se encuentran las constancias de notificación de fecha 15 de mayo remitidas al correo electrónico libyrisa@hotmail.com, sin que se observe error alguno, pues pese a que la...

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