Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10072-2018 de 6 de Agosto de 2018
Número de expediente | T 1100102040002018-01138-01 |
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC10072-2018
Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01138-01
(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por O.B.M. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como las partes e intervinientes en el proceso génesis de esta acción.
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La pretensión
El ciudadano, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, defensa técnica y libertad personal» que considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas, al impartir sentencia condenatoria en su contra, por el delito de injuria por vías de hecho cuando incurrió para ello en un «defecto procedimental absoluto por falta defensa técnica».
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo irrogado y en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado desde que se materializó el defecto enunciado. [Folio 30, c. 1]
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Los hechos
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El 24 de mayo de 2011, se denunció al aquí accionante por cometer, delante de dos adolescentes, manifestaciones indecentes, indecorosas y morbosas, situación que llevó a la formulación de imputación presentada por la Fiscalía el 23 de julio de 2012, por el delito de injuria por vías de hecho, en concurso homogéneo y simultáneo, cuyo cargo no fue aceptado.
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El 22 de junio de 2015 el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, condenó a O.B.M. a la pena principal de 22 meses de prisión, y multa de 235,2 SMLMV al declararlo como autor responsable de la conducta punible de «injuria por vías de hecho en concurso homogéneo y sucesivo»; así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período. [Folios 33 - 42, c.1]
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Inconforme, el defensor del condenado interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de julio de ese mismo año, sólo modificó el fallo en lo tocante a la pena pecuniaria, pues impuso multa de 33,32 SMLMV, y en todo lo demás lo confirmó. Para arribar a su determinación, entre otras cosas, estimó que la Fiscalía trajo suficientes pruebas que demuestran la materialidad de la infracción y la responsabilidad del acusado, tales como las declaraciones de las testigos, y la del patrullero que capturó al implicado. [Folios 43 -50...
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