Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10061-2018 de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 739694529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10061-2018 de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00076-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10061-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00076-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el ocho de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil –Familia- Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por L.R.R.O., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito -Huila; trámite en el que se dispuso la vinculación de L.A.C.M., B.M.O.O., I.M.C.O., E.O. y la Comercializadora Disfruver S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado por la autoridad judicial accionada, con la indebida notificación del proceso verbal que se surtió en su contra, y continuar el trámite hasta su finalización y la consecuente ejecución de las condenas, sin permitirle ejercer su derecho de defensa al punto que rechazó de plano el incidente de nulidad que formuló.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al juzgado encausado «que se abstenga de continuar con el proceso ejecutivo, hasta tanto no se agote el control de legalidad del proceso, y se de curso al incidente de nulidad propuesto». [Folio 11, c.1]

  2. Los hechos

    1. L.A.C.M. y B.M.O.O., junto con otros, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la empresa Comercializadora Disfruver S.A.S., y L.R.R.O., con el propósito de obtener indemnización de los perjuicios morales y materiales sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2013 que terminó con el deceso del menor Y.D.C.O..

    2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito -Huila, quien por auto de 3 de octubre de 2016, lo admitió y ordenó el enteramiento de la parte pasiva.

    3. El 21 de octubre del mismo año, la progenitora de L.R.R.O., manifestó al despacho que aquel se encontraba privado de la libertad, razón por la cual estaba imposibilitado para notificarse de manera personal.

    4. En proveído de 4 de noviembre siguiente, el juez cognoscente autorizó al notificador del despacho para que se desplazara al centro carcelario para efectos de agotar el acto de notificación.

    5. El 18 de noviembre de 2016, se notificó personalmente al aquí accionante en el centro de reclusión. Por su parte, la Comercializadora Disfruver se notificó el 5 de diciembre de la misma anualidad.

    6. El aquí accionante dejó correr el término de traslado en silencio; mientras que la sociedad demandada contestó dentro de la oportunidad y formuló las excepciones de mérito que denominó «ausencia de responsabilidad objetiva de la (sic) demandado», «falta de legitimación en la causa por pasiva» y «culpa exclusiva de la víctima».

    7. Agotado el trámite procesal de rigor, el juzgado de conocimiento dictó sentencia el 3 de agosto de 2017, en la que resolvió declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por la demandada Comercializadora Disfruver S.A.S., y en consecuencia, declaró a los demandados, civil y solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la parte actora. En síntesis, las condenas consistieron en pagar a los demandantes daño moral, lucro cesante consolidado y futuro, así como costas.

    8. El 17 de agosto del año pasado, los actores promovieron a continuación, acción ejecutiva con el fin de conseguir el pago de las sumas impuestas con el fallo anterior.

    9. En la misma fecha, la parte demandante solicitó el decreto de medidas cautelares de embargo y secuestro frente a bienes de propiedad de la sociedad demandada.

    10. El 28 de agosto de 2017, la agencia judicial...

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